El acusado, refiere con relación a su recurso de apelación restringida, argumentando en el segundo
El acusado, refiere con relación a su recurso de apelación restringida, argumentando en el segundo motivo, que la norma vulnerada es la garantía de Certeza Acusatoria, prevista en el art. 329 del CPP, toda vez que se incluirían hechos que no fueron contemplados en las acusaciones pública y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Padilla, que de igual manera se vulneró art. 342 párrafo tercero del CPP, incurriendo en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3 del CPP, que afectan el debido proceso
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs
- I. 1. Antecedentes del proceso
- a) Por Sentencia 06/2014 de 15 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 614/2015-RA de 7 de octubre, se extrae
- Como único motivo, denuncia el defecto absoluto inconvalidable sancionado por el art
- A los fines de precisar sus denuncias efectuadas en apelación restringida y que fueron indebidamente
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 614/2015-RA de 7 de octubre de 2015, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 6/2014 de 15 de octubre de 2014, el Tribunal de Sentencia de Padilla
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la Sentencia dictada, el acusado Crispín Almendras Reynaga, interpuso recurso de apelación restringida alegando
- b) Alega el defecto previsto en el inc
- La aplicación que se pretende, es la anulación de la Sentencia disponiendo el reenvío; toda
- c) Acusa la incongruencia entre la Sentencia y la Acusación Fiscal y particular, defecto previsto
- La aplicación que se pretende al haberse incurrido en incongruencias entre la Sentencia y las
- II.3. Providencia de 12 de enero de 2015
- Presentada la apelación restringida, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.4. Del memorial de 19 de enero de 2015
- El acusado, refiere con relación a su recurso de apelación restringida, argumentando en el segundo
- En cuanto a la aplicación que se pretende, señala que al constituir un defecto absoluto
- Con relación al tercer motivo, por la gravedad de la incongruencia, pide se declare procedente
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de
- Con relación a los tres motivos apelados, se respondió de la siguiente manera
- b) Sobre el segundo motivo, siendo inexcusable el cumplimiento de los requisitos previstos en los
- c) Con relación al tercer motivo, al incurrir nuevamente en la confusión sobre la forma
- En el presente recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el
- III.1.De los precedentes invocados
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril, emitido por la
- No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
- El derecho a recurrir, a objeto de que la resolución pronunciada pueda ser sometida a
- III.2.Del recurso de apelación restringida, el análisis y control de admisibilidad
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además, hizo referencia al control de admisibilidad precisando que: “Compete a los Tribunales
- a
- b
- El recurrente alegó, que en el presente caso se incurrió en defecto absoluto previsto en
- En consecuencia, una vez que se encuentra delimitado el ámbito de análisis del recurso, de
- En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada emitió el decreto de 19
- Ahora bien, en el caso de autos, se tiene que en principio se respetó el
- En ese contexto, queda en evidencia que el Tribunal de alzada, implícitamente asumió el cumplimiento
- El consecuencia, el Tribunal de alzada al declarar el rechazo del recurso de apelación restringida,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
