I.2. Admisión del recurso
El recurrente solicita se declare fundado el motivo de casación y por su efecto, se anule el Auto de Vista 246/2015 y su Auto Complementario 258/2015, para que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dicte un nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal.
I.2. Admisión del recurso
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs
- I. 1. Antecedentes del proceso
- a) Por Sentencia 06/2014 de 15 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 614/2015-RA de 7 de octubre, se extrae
- Como único motivo, denuncia el defecto absoluto inconvalidable sancionado por el art
- A los fines de precisar sus denuncias efectuadas en apelación restringida y que fueron indebidamente
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 614/2015-RA de 7 de octubre de 2015, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 6/2014 de 15 de octubre de 2014, el Tribunal de Sentencia de Padilla
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la Sentencia dictada, el acusado Crispín Almendras Reynaga, interpuso recurso de apelación restringida alegando
- b) Alega el defecto previsto en el inc
- La aplicación que se pretende, es la anulación de la Sentencia disponiendo el reenvío; toda
- c) Acusa la incongruencia entre la Sentencia y la Acusación Fiscal y particular, defecto previsto
- La aplicación que se pretende al haberse incurrido en incongruencias entre la Sentencia y las
- II.3. Providencia de 12 de enero de 2015
- Presentada la apelación restringida, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.4. Del memorial de 19 de enero de 2015
- El acusado, refiere con relación a su recurso de apelación restringida, argumentando en el segundo
- En cuanto a la aplicación que se pretende, señala que al constituir un defecto absoluto
- Con relación al tercer motivo, por la gravedad de la incongruencia, pide se declare procedente
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de
- Con relación a los tres motivos apelados, se respondió de la siguiente manera
- b) Sobre el segundo motivo, siendo inexcusable el cumplimiento de los requisitos previstos en los
- c) Con relación al tercer motivo, al incurrir nuevamente en la confusión sobre la forma
- En el presente recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el
- III.1.De los precedentes invocados
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril, emitido por la
- No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
- El derecho a recurrir, a objeto de que la resolución pronunciada pueda ser sometida a
- III.2.Del recurso de apelación restringida, el análisis y control de admisibilidad
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además, hizo referencia al control de admisibilidad precisando que: “Compete a los Tribunales
- a
- b
- El recurrente alegó, que en el presente caso se incurrió en defecto absoluto previsto en
- En consecuencia, una vez que se encuentra delimitado el ámbito de análisis del recurso, de
- En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada emitió el decreto de 19
- Ahora bien, en el caso de autos, se tiene que en principio se respetó el
- En ese contexto, queda en evidencia que el Tribunal de alzada, implícitamente asumió el cumplimiento
- El consecuencia, el Tribunal de alzada al declarar el rechazo del recurso de apelación restringida,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
