Auto Supremo AS/0158/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada emitió el decreto de 19


En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada emitió el decreto de 19 de enero de 2015, con el cual no sólo radicó el recurso sino también convocó a audiencia de fundamentación, para luego emitir el Auto de Vista impugnado resolviendo el rechazo del recurso de apelación por inadmisibilidad; por lo que corresponde puntualizar con estos antecedentes, que en atención al derecho a recurrir que tienen las partes, debe aplicarse objetivamente las previsiones del art. 399 del CPP, es decir no rechazar un recurso por defectos subsanables, debiendo otorgársele el plazo dispuesto por la misma norma, para que el recurrente amplíe o corrija su recurso bajo apercibimiento de rechazo, de modo que en caso de que la parte recurrente no corrija o amplíe su recurso, recién corresponderá el rechazo del recurso, teniendo presente que la finalidad del art. 399 del CPP, es de facilitar a la autoridad judicial el conocimiento cabal y objetivo de las pretensiones impugnatorias