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    Auto Supremo AS/0170/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0170/2016-RRC

    Fecha: 07-Mar-2016

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    • Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
    • I.1 Antecedentes
    • a) Por Sentencia 001/2015 de 7 de enero (fs
    • I.2. Del motivo del recurso de casación
    • Del memorial de casación y el Auto Supremo 624/2015-RA de 3 de noviembre, cursante de
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Por Auto Supremo 624/2015-RA de 3 de noviembre de 2015, este Tribunal declaró admisible el
    • II.1.? De la Sentencia
    • Por Sentencia 001/2015 de 7 de enero, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
    • Al respecto no vasta mantener la posesión en sí misma, es indispensable también mantener o
    • De la relación jurídica realizada, se tiene que los imputados German Héctor Ticona Callisaya y
    • Contra la mencionada Sentencia, los imputados Germán Héctor Ticona Callisaya y Elena Carmela Hilaria Mamani,
    • b) El Juez de mérito incurrió en el defecto previsto por el art
    • d) Finalmente alegan que no se demostró la perturbación de posesión, y que todos los
    • El recurso de apelación restringida, fue observado por decreto de 23 de abril del 2015,
    • Por memorial presentado el 5 de mayo del 2015, los imputados repiten los argumentos de
    • II.3.? Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 40/2015 de
    • 2) Respecto al memorial de subsanación del recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada,
    • 3) Sobre la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
    • 4) En cuanto a la inadecuada aplicación del art
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • El art
    • III.2 Análisis del caso concreto
    • Este tribunal a tiempo de efectuar el análisis de admisibilidad del presente recurso, estableció que
    • Ahora bien, efectuada esa precisión se tiene respecto al primer precedente, que fue emitido dentro
    • En tanto que el segundo precedente fue dictado dentro del caso seguido por GGQ contra
    • De lo expuesto precedentemente, se establece que no existe una situación similar entre los hechos
    • Respecto al segundo precedente invocado, se evidencia que trata una problemática procesal y no sustantiva
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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