Auto Supremo AS/0170/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

b) El Juez de mérito incurrió en el defecto previsto por el art


b) El Juez de mérito incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, defectuosa valoración de la prueba; al no considerar que los testigos de descargo fueron firmes y contestes en su declaración testifical, al referir que el pasillo ocupado por los imputados como salón de peinados, era ocupado anteriormente por una empresa de transporte a Desaguadero, hecho que hicieron notar en la inspección ocular; asimismo, no tomó en cuenta que el esposo de la querellante José Jaime Chuquimia Gutiérrez, en su declaración alegó ser alcohólico crónico desde hace veinte años, sin embargo el examen médico forense de 28 de diciembre de 2011, registró que es alcohólico desde hace diez años