Auto Supremo AS/0170/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

d) Finalmente alegan que no se demostró la perturbación de posesión, y que todos los


c) La Sentencia incurrió en incongruencia o contradicción, defecto previsto por el inc. 8) del art. 370 del CPP, al manifestar por un lado que existe la actividad mínima probatoria, y por otro lado referir que se establece prueba plena; asimismo, al señalar que no se había probado que los imputados cancelaron el canon de alquiler, y contradictoriamente sostener que presentaron algunos recibos de pagos de alquiler, empero ninguno de los últimos tres años.

d) Finalmente alegan que no se demostró la perturbación de posesión, y que todos los documentos presentados por la querellante demostrarían que la misma tiene su domicilio en la calle Illampu zona Rosario de la ciudad de La Paz y que además el mismo Juez de mérito denominó a los imputados como arrendatarios; hechos que según refieren los imputados, demostrarían la existencia de vicios de nulidad establecidos en los arts. 167 y siguientes del CPP