Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 170/2016-RRC
Sucre, 07 de marzo de 2016
Expediente : La Paz 123/2015
Parte Acusadora: Damiana Guarachi Lupa
Parte Imputada : Germán Héctor Ticona Callisaya y otra
Delitos: Perturbación de posesión y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs. 407 a 411, Germán Héctor Ticona Callisaya y Elena Carmela Hilari Mamani, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 40/2015 de 17 de junio, de fs. 389 a 395 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Damiana Guarachi Lupa contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 353 y 355 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 170/2016-RRC
Sucre, 07 de marzo de 2016
Expediente : La Paz 123/2015
Parte Acusadora: Damiana Guarachi Lupa
Parte Imputada : Germán Héctor Ticona Callisaya y otra
Delitos: Perturbación de posesión y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs. 407 a 411, Germán Héctor Ticona Callisaya y Elena Carmela Hilari Mamani, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 40/2015 de 17 de junio, de fs. 389 a 395 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Damiana Guarachi Lupa contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 353 y 355 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- a) Por Sentencia 001/2015 de 7 de enero (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 624/2015-RA de 3 de noviembre, cursante de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 624/2015-RA de 3 de noviembre de 2015, este Tribunal declaró admisible el
- II.1.? De la Sentencia
- Por Sentencia 001/2015 de 7 de enero, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- Al respecto no vasta mantener la posesión en sí misma, es indispensable también mantener o
- De la relación jurídica realizada, se tiene que los imputados German Héctor Ticona Callisaya y
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Germán Héctor Ticona Callisaya y Elena Carmela Hilaria Mamani,
- b) El Juez de mérito incurrió en el defecto previsto por el art
- d) Finalmente alegan que no se demostró la perturbación de posesión, y que todos los
- El recurso de apelación restringida, fue observado por decreto de 23 de abril del 2015,
- Por memorial presentado el 5 de mayo del 2015, los imputados repiten los argumentos de
- II.3.? Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 40/2015 de
- 2) Respecto al memorial de subsanación del recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada,
- 3) Sobre la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- 4) En cuanto a la inadecuada aplicación del art
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2 Análisis del caso concreto
- Este tribunal a tiempo de efectuar el análisis de admisibilidad del presente recurso, estableció que
- Ahora bien, efectuada esa precisión se tiene respecto al primer precedente, que fue emitido dentro
- En tanto que el segundo precedente fue dictado dentro del caso seguido por GGQ contra
- De lo expuesto precedentemente, se establece que no existe una situación similar entre los hechos
- Respecto al segundo precedente invocado, se evidencia que trata una problemática procesal y no sustantiva
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
