Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0170/2016-RRC
Fecha: 07-Mar-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
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I.1 Antecedentes
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a) Por Sentencia 001/2015 de 7 de enero (fs
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I.2. Del motivo del recurso de casación
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Del memorial de casación y el Auto Supremo 624/2015-RA de 3 de noviembre, cursante de
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Por Auto Supremo 624/2015-RA de 3 de noviembre de 2015, este Tribunal declaró admisible el
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II.1.? De la Sentencia
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Por Sentencia 001/2015 de 7 de enero, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
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Al respecto no vasta mantener la posesión en sí misma, es indispensable también mantener o
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De la relación jurídica realizada, se tiene que los imputados German Héctor Ticona Callisaya y
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Contra la mencionada Sentencia, los imputados Germán Héctor Ticona Callisaya y Elena Carmela Hilaria Mamani,
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b) El Juez de mérito incurrió en el defecto previsto por el art
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d) Finalmente alegan que no se demostró la perturbación de posesión, y que todos los
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El recurso de apelación restringida, fue observado por decreto de 23 de abril del 2015,
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Por memorial presentado el 5 de mayo del 2015, los imputados repiten los argumentos de
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II.3.? Del Auto de Vista impugnado
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La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 40/2015 de
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2) Respecto al memorial de subsanación del recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada,
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3) Sobre la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
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4) En cuanto a la inadecuada aplicación del art
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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El art
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III.2 Análisis del caso concreto
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Este tribunal a tiempo de efectuar el análisis de admisibilidad del presente recurso, estableció que
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Ahora bien, efectuada esa precisión se tiene respecto al primer precedente, que fue emitido dentro
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En tanto que el segundo precedente fue dictado dentro del caso seguido por GGQ contra
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De lo expuesto precedentemente, se establece que no existe una situación similar entre los hechos
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Respecto al segundo precedente invocado, se evidencia que trata una problemática procesal y no sustantiva
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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