Auto Supremo AS/0170/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 40/2015 de


La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 40/2015 de 17 de junio, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos:

1) En el quinto considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de alzada, establece que los recurrentes invocaron erróneamente normas legales, que no tendrían relación con un recurso de apelación restringida; asimismo, no cumplieron con el segundo párrafo del art. 408 del CPP, pues no se fundamentó por separado la supuesta existencia de los defectos previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP; asimismo, los recurrentes a tiempo de denunciar valoración defectuosa de la prueba, lo hicieron con términos genéricos refiriendo que no existe valoración de cada prueba judicializada sin especificar qué pruebas no fueron valoradas. También incluyeron situaciones de hecho base del caso penal presente, sin expresar cuál el valor que debió otorgarse a las pruebas, ni cuál la aplicación que pretendían. Sin embargo, pese a los defectos en el planteamiento de los motivos del recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada establece que la Sentencia en su acápite referido a la fundamentación probatoria y contraste intelectivo de la comunidad de la prueba, observó las reglas de la sana crítica y cumplió con el art. 173 con relación a la primera parte del art. 359 ambos del CPP