La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 40/2015 de
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 40/2015 de 17 de junio, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos:
1) En el quinto considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de alzada, establece que los recurrentes invocaron erróneamente normas legales, que no tendrían relación con un recurso de apelación restringida; asimismo, no cumplieron con el segundo párrafo del art. 408 del CPP, pues no se fundamentó por separado la supuesta existencia de los defectos previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP; asimismo, los recurrentes a tiempo de denunciar valoración defectuosa de la prueba, lo hicieron con términos genéricos refiriendo que no existe valoración de cada prueba judicializada sin especificar qué pruebas no fueron valoradas. También incluyeron situaciones de hecho base del caso penal presente, sin expresar cuál el valor que debió otorgarse a las pruebas, ni cuál la aplicación que pretendían. Sin embargo, pese a los defectos en el planteamiento de los motivos del recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada establece que la Sentencia en su acápite referido a la fundamentación probatoria y contraste intelectivo de la comunidad de la prueba, observó las reglas de la sana crítica y cumplió con el art. 173 con relación a la primera parte del art. 359 ambos del CPP
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- a) Por Sentencia 001/2015 de 7 de enero (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 624/2015-RA de 3 de noviembre, cursante de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 624/2015-RA de 3 de noviembre de 2015, este Tribunal declaró admisible el
- II.1.? De la Sentencia
- Por Sentencia 001/2015 de 7 de enero, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- Al respecto no vasta mantener la posesión en sí misma, es indispensable también mantener o
- De la relación jurídica realizada, se tiene que los imputados German Héctor Ticona Callisaya y
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Germán Héctor Ticona Callisaya y Elena Carmela Hilaria Mamani,
- b) El Juez de mérito incurrió en el defecto previsto por el art
- d) Finalmente alegan que no se demostró la perturbación de posesión, y que todos los
- El recurso de apelación restringida, fue observado por decreto de 23 de abril del 2015,
- Por memorial presentado el 5 de mayo del 2015, los imputados repiten los argumentos de
- II.3.? Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 40/2015 de
- 2) Respecto al memorial de subsanación del recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada,
- 3) Sobre la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- 4) En cuanto a la inadecuada aplicación del art
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2 Análisis del caso concreto
- Este tribunal a tiempo de efectuar el análisis de admisibilidad del presente recurso, estableció que
- Ahora bien, efectuada esa precisión se tiene respecto al primer precedente, que fue emitido dentro
- En tanto que el segundo precedente fue dictado dentro del caso seguido por GGQ contra
- De lo expuesto precedentemente, se establece que no existe una situación similar entre los hechos
- Respecto al segundo precedente invocado, se evidencia que trata una problemática procesal y no sustantiva
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
