Auto Supremo AS/0170/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Del memorial de casación y el Auto Supremo 624/2015-RA de 3 de noviembre, cursante de


Del memorial de casación y el Auto Supremo 624/2015-RA de 3 de noviembre, cursante de fs. 420 a 422, se tiene el siguiente motivo:

Denunció que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los motivos de su apelación fundados en la existencia de los defectos previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no había tomado en cuenta que el Juez de Sentencia los condenó por el delito de Perturbación de Posesión, sin que se haya probado el elemento esencial del referido ilícito, relativo a la posesión del inmueble por parte de la víctima; pues según refieren los recurrentes, serían éstos quienes tendrían la posesión en virtud de un contrato de alquiler firmado con el esposo de la supuesta víctima, aspecto que evidencia la existencia del error in iudicando en el cual había incurrido la Sentencia; no siendo evidente, a decir de los imputados, que en su recurso de apelación restringida no se hubiera mencionado cuáles son esos hechos no acreditados, como había referido el Tribunal de alzada, pues la falta de posesión del inmueble por parte de la víctima sería el hecho que denunciaron como no acreditado en Sentencia, y por lo cual fundaron su recurso de apelación en la existencia de los defectos previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP. Asimismo, alegan que el Tribunal de apelación, se había pronunciado ultra petita al incluir en su Resolución que no se hubiera cumplido con el pago total de alquileres, aspecto que correspondería a la vía civil y sobre el cuál el Tribunal de alzada no tendría competencia; finalmente los recurrentes, alegan que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia de defectuosa valoración probatoria, argumentó que los imputados recurrieron a generalidades sin especificar que pruebas de cargo o de descargo no habían sido valoradas; argumentando los recurrentes que a tiempo de denunciar errónea aplicación de la norma sustantiva , alegaron la falta del elemento esencial que sería la posesión, no siendo suficiente; a decir; de los recurrente que el A quo señale que se halló actividad mínima probatoria. Invocan los Autos Supremos 66 de 27 de enero de 2006 y 319/2012 de 4 de diciembre