Auto Supremo AS/0170/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Al respecto no vasta mantener la posesión en sí misma, es indispensable también mantener o


Al respecto no vasta mantener la posesión en sí misma, es indispensable también mantener o asegurar la tranquilidad de posesión, por lo que la acción de este tipo de delitos consiste sucintamente en turbar la posesión o la tenencia usando como medio la violencia o las amenazas lo que se constituye en molestias personales para el tenedor, estas perturbaciones son las que implican una limitación del uso y goce que la víctima tiene del mueble o inmueble sin privarla totalmente de ellos; Por lo que lo que se protege no es la posesión o tenencia en sí mismas, sino el uso pleno que de ellas resulta. Las acciones de perturbación son aquellas que importan una limitación a los derechos inherentes a la posesión, una restricción en el uso y goce del inmueble que se posee, sin llegar a ocuparlo, ni diseccionarse como hace el despojo, pues en tales casos habrá despojo o voluntad de despojar, desplazando la acción hacia una usurpación consumada o atentada. El agente debe hacer actos que realmente restrinjan el ejercicio de la posesión