Al respecto no vasta mantener la posesión en sí misma, es indispensable también mantener o
Al respecto no vasta mantener la posesión en sí misma, es indispensable también mantener o asegurar la tranquilidad de posesión, por lo que la acción de este tipo de delitos consiste sucintamente en turbar la posesión o la tenencia usando como medio la violencia o las amenazas lo que se constituye en molestias personales para el tenedor, estas perturbaciones son las que implican una limitación del uso y goce que la víctima tiene del mueble o inmueble sin privarla totalmente de ellos; Por lo que lo que se protege no es la posesión o tenencia en sí mismas, sino el uso pleno que de ellas resulta. Las acciones de perturbación son aquellas que importan una limitación a los derechos inherentes a la posesión, una restricción en el uso y goce del inmueble que se posee, sin llegar a ocuparlo, ni diseccionarse como hace el despojo, pues en tales casos habrá despojo o voluntad de despojar, desplazando la acción hacia una usurpación consumada o atentada. El agente debe hacer actos que realmente restrinjan el ejercicio de la posesión
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- a) Por Sentencia 001/2015 de 7 de enero (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 624/2015-RA de 3 de noviembre, cursante de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 624/2015-RA de 3 de noviembre de 2015, este Tribunal declaró admisible el
- II.1.? De la Sentencia
- Por Sentencia 001/2015 de 7 de enero, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- Al respecto no vasta mantener la posesión en sí misma, es indispensable también mantener o
- De la relación jurídica realizada, se tiene que los imputados German Héctor Ticona Callisaya y
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Germán Héctor Ticona Callisaya y Elena Carmela Hilaria Mamani,
- b) El Juez de mérito incurrió en el defecto previsto por el art
- d) Finalmente alegan que no se demostró la perturbación de posesión, y que todos los
- El recurso de apelación restringida, fue observado por decreto de 23 de abril del 2015,
- Por memorial presentado el 5 de mayo del 2015, los imputados repiten los argumentos de
- II.3.? Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 40/2015 de
- 2) Respecto al memorial de subsanación del recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada,
- 3) Sobre la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- 4) En cuanto a la inadecuada aplicación del art
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2 Análisis del caso concreto
- Este tribunal a tiempo de efectuar el análisis de admisibilidad del presente recurso, estableció que
- Ahora bien, efectuada esa precisión se tiene respecto al primer precedente, que fue emitido dentro
- En tanto que el segundo precedente fue dictado dentro del caso seguido por GGQ contra
- De lo expuesto precedentemente, se establece que no existe una situación similar entre los hechos
- Respecto al segundo precedente invocado, se evidencia que trata una problemática procesal y no sustantiva
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
