Por Sentencia 001/2015 de 7 de enero, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
Por Sentencia 001/2015 de 7 de enero, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Germán Héctor Ticona Callisaya y a Elena Carmela Hilari Mamani, autores de la comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del CP, imponiéndoles la pena de dos años y seis meses de reclusión, refiriendo en el acápite destinado a la fundamentación jurídica de la Sentencia, respecto al delito de Perturbación de Posesión, lo siguiente:
“(..) El presente delito tiene como bien jurídico protegido la posesión pacífica y armoniosa de un inmueble, puesto que la acción típica es la de perturbar a la misma con acciones violentas o amenazantes. El bien jurídico protegido es la propiedad de la cosa sea mueble e inmueble o del valor ajeno que al decir de Cuello Calón, es la necesidad de amparar la propiedad contra la conducta del poseedor de la cosa mueble ajena teniéndola por título lo que la obligue a entregarla o devolverla y al contrario, disponiendo de ella como si fuera su propietario. El delito de Perturbación de Posesión es un delito doloso ya que se satisface con la sola voluntad de turbar la posesión ajena, sea esta con o sin el propósito de constituirse en tenedor o poseedor
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- a) Por Sentencia 001/2015 de 7 de enero (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 624/2015-RA de 3 de noviembre, cursante de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 624/2015-RA de 3 de noviembre de 2015, este Tribunal declaró admisible el
- II.1.? De la Sentencia
- Por Sentencia 001/2015 de 7 de enero, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- Al respecto no vasta mantener la posesión en sí misma, es indispensable también mantener o
- De la relación jurídica realizada, se tiene que los imputados German Héctor Ticona Callisaya y
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Germán Héctor Ticona Callisaya y Elena Carmela Hilaria Mamani,
- b) El Juez de mérito incurrió en el defecto previsto por el art
- d) Finalmente alegan que no se demostró la perturbación de posesión, y que todos los
- El recurso de apelación restringida, fue observado por decreto de 23 de abril del 2015,
- Por memorial presentado el 5 de mayo del 2015, los imputados repiten los argumentos de
- II.3.? Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 40/2015 de
- 2) Respecto al memorial de subsanación del recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada,
- 3) Sobre la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- 4) En cuanto a la inadecuada aplicación del art
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2 Análisis del caso concreto
- Este tribunal a tiempo de efectuar el análisis de admisibilidad del presente recurso, estableció que
- Ahora bien, efectuada esa precisión se tiene respecto al primer precedente, que fue emitido dentro
- En tanto que el segundo precedente fue dictado dentro del caso seguido por GGQ contra
- De lo expuesto precedentemente, se establece que no existe una situación similar entre los hechos
- Respecto al segundo precedente invocado, se evidencia que trata una problemática procesal y no sustantiva
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
