Auto Supremo AS/0170/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Por Sentencia 001/2015 de 7 de enero, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal


Por Sentencia 001/2015 de 7 de enero, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Germán Héctor Ticona Callisaya y a Elena Carmela Hilari Mamani, autores de la comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del CP, imponiéndoles la pena de dos años y seis meses de reclusión, refiriendo en el acápite destinado a la fundamentación jurídica de la Sentencia, respecto al delito de Perturbación de Posesión, lo siguiente:

“(..) El presente delito tiene como bien jurídico protegido la posesión pacífica y armoniosa de un inmueble, puesto que la acción típica es la de perturbar a la misma con acciones violentas o amenazantes. El bien jurídico protegido es la propiedad de la cosa sea mueble e inmueble o del valor ajeno que al decir de Cuello Calón, es la necesidad de amparar la propiedad contra la conducta del poseedor de la cosa mueble ajena teniéndola por título lo que la obligue a entregarla o devolverla y al contrario, disponiendo de ella como si fuera su propietario. El delito de Perturbación de Posesión es un delito doloso ya que se satisface con la sola voluntad de turbar la posesión ajena, sea esta con o sin el propósito de constituirse en tenedor o poseedor