Auto Supremo AS/0186/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2016-RI

Fecha: 09-Mar-2016

Conforme a lo previsto en el art


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que, a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 144 a 146 vta., se notifica al recurrente en fecha 6 de enero de 2016 (fs.147), habiendo presentado el recurso en fecha 8 de enero de 2016 (timbre de fs.150), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces-, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmo el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical