De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 150 a 151 vta., interpuesto por el demandante Fernando Veizaga Cuellar a través de su representante Lizeth Cayuba Ibáñez contra del Auto de Vista Nº 02/2016 cursante de fs. 144 a 146 vta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación y reparación de daños y perjuicios seguido por el recurrente en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, el auto de fs.154, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de cumplimiento de obligación y reparación de daños y perjuicios de fs. 38 a 43, subsanada de fs. 93 a 96, seguido por Fernando Veizaga Cuellar contra el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, se inició el proceso, y por Auto definitivo Nº 70/2015 de fecha 15 de junio de 2015, cursante a fs. 123 vta., el Juez de primera instancia, se declaró incompetente en razón de materia para proseguir con la tramitación del proceso, disponiendo que la parte interesada acuda a la vía llamada por ley; consecuentemente anuló obrados hasta el auto admisorio de demanda de fs. 99 vta
- Partes: Fernando Veizaga Cuellar c/ Gobierno Autónomo Municipal de Potosí
- Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de obligación y reparación de daños y perjuicios
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- El recurrente señala que, el Juez con la admisión de la causa, hubiese hecho notificar
- En base a dichos argumentos solicita, la revocatoria del Auto de Vista Nº 02/2016 y
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Sin embargo, de principio corresponde precisar que, dichas denuncias no se halla sustentada en las
- Por otro lado el recurrente, no menciona las vulneraciones a las formas esenciales del proceso
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el recurrente
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- Por lo que se deduce que el recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO
- Sin costas ni costos al no existir contención
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
