Por lo que se deduce que el recurrente no ha cumplido con el art
Por lo que se deduce que el recurrente no ha cumplido con el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que resulta ser análogo al requisito descrito en el num. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, norma con la que fue planteado el recurso de casación
- Partes: Fernando Veizaga Cuellar c/ Gobierno Autónomo Municipal de Potosí
- Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de obligación y reparación de daños y perjuicios
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- El recurrente señala que, el Juez con la admisión de la causa, hubiese hecho notificar
- En base a dichos argumentos solicita, la revocatoria del Auto de Vista Nº 02/2016 y
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Sin embargo, de principio corresponde precisar que, dichas denuncias no se halla sustentada en las
- Por otro lado el recurrente, no menciona las vulneraciones a las formas esenciales del proceso
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el recurrente
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- Por lo que se deduce que el recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO
- Sin costas ni costos al no existir contención
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
