Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 02/2016, cursante de fs. 144 a 146 vta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmando totalmente el Auto definitivo Nº 70/2015 de 15 de junio de 2015, cursante a fs. 123 vta., con el fundamento de que, una vez promulgada la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, la competencia para asumir el conocimiento de demandas contenciosas administrativas que resultaren de la oposición del interés público o privado o que resultaren de contratos, negociaciones o convenios de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, correspondería a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, como parte de la estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia. Sin que la instancia ordinaria civil tendría competencia para asumir el conocimiento de demandas como la que motivó la apelación, bajo pena de viciar de nulidad sus actos. Máxime cuando se amplío la demanda en contra de las Resoluciones Administrativas Nº 037/2008, 043/2008 y Resolución Municipal Nº 11/2009; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por el demandante Fernando Veizaga Cuellar a través de su representante Lizeth Cayuba Ibáñez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Fernando Veizaga Cuellar c/ Gobierno Autónomo Municipal de Potosí
- Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de obligación y reparación de daños y perjuicios
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- El recurrente señala que, el Juez con la admisión de la causa, hubiese hecho notificar
- En base a dichos argumentos solicita, la revocatoria del Auto de Vista Nº 02/2016 y
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Sin embargo, de principio corresponde precisar que, dichas denuncias no se halla sustentada en las
- Por otro lado el recurrente, no menciona las vulneraciones a las formas esenciales del proceso
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el recurrente
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- Por lo que se deduce que el recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO
- Sin costas ni costos al no existir contención
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
