Auto Supremo AS/0186/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2016-RI

Fecha: 09-Mar-2016

El recurrente señala que, el Juez con la admisión de la causa, hubiese hecho notificar


En la forma.-
El recurrente señala que, el Juez con la admisión de la causa, hubiese hecho notificar al demandado, cuando correspondía declarar la rebeldía, asimismo refiere que, después de haber precluido la etapa de la incompetencia, que es de previo y especial pronunciamiento, recién se habría declarado incompetente, por lo que habría violentado el art. 336 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y art. 17 de la LOJ parte primera