En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el recurrente
En cuanto al fondo.-
En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el recurrente formula denuncias sobre supuestos errores de procedimiento, entre otros “…no se pronunció sobre el fondo del recurso y el agravio interpuesto…” dentro de su recurso de casación en el fondo; olvidando que los errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público, deben ser denunciados dentro del recurso de casación en la forma, pero de ninguna manera dentro del recurso de casación en el fondo, el cual está reservado para los errores de juzgamiento en el que pudieron haber incurrido los jueces de instancia al aplicar el derecho material en las resoluciones impugnadas; asimismo el recurrente, vagamente señala “…interpretación mala de la ley, ya que conforme al Art. 295 y siguientes del Código civil, se trata de una demanda de cumplimiento de obligación contraída por el Gobierno Municipal Autónomo de Potosí, derecho protegido por los arts. 13.I.; 14.I. II. III. IV.; 46.I. II.; 47.I; 48.I; 56.I. II; 110; 11, 113, 114 de la Constitución Política del Estado, los cuales no fueron aplicados ni siguiera mencionados por lo que se transgredieron estos preceptos.”, empero no fundamenta su denuncia, careciendo de una motivación sólida que indique de manera clara y fundamentada la supuesta infracción que generaría la vulneración de los derechos constitucionales, aspectos que implican incumplimiento de los requisitos en la normativa procesal para la admisibilidad del recurso; por otra parte, tampoco acusa infracción legal alguna, teniendo como requisito imprescindible la aplicación del art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, a mérito que conforme al art. 274.I del mismo Adjetivo Civil: “El tribunal o juez casará la sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas ….” y, siendo así, para casar un Auto de Vista, el Tribunal, debe prima facie verificar si en el recurso se acusa la infracción de ley, y luego, si en el Auto de Vista se incurrió efectivamente en esa infracción legal y, concurridos ambos presupuestos, fallar en el fondo aplicando esas leyes conculcadas
- Partes: Fernando Veizaga Cuellar c/ Gobierno Autónomo Municipal de Potosí
- Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de obligación y reparación de daños y perjuicios
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- El recurrente señala que, el Juez con la admisión de la causa, hubiese hecho notificar
- En base a dichos argumentos solicita, la revocatoria del Auto de Vista Nº 02/2016 y
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Sin embargo, de principio corresponde precisar que, dichas denuncias no se halla sustentada en las
- Por otro lado el recurrente, no menciona las vulneraciones a las formas esenciales del proceso
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el recurrente
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- Por lo que se deduce que el recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO
- Sin costas ni costos al no existir contención
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
