Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0186/2016-RI
Fecha: 09-Mar-2016
Distrito: Potosí
Distrito: Potosí
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Partes: Fernando Veizaga Cuellar c/ Gobierno Autónomo Municipal de Potosí
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Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de obligación y reparación de daños y perjuicios
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Distrito: Potosí
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
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Conforme a lo previsto en el art
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II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
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El recurrente señala que, el Juez con la admisión de la causa, hubiese hecho notificar
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En base a dichos argumentos solicita, la revocatoria del Auto de Vista Nº 02/2016 y
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II
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La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
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Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
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III.- Análisis del recurso de casación
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Sin embargo, de principio corresponde precisar que, dichas denuncias no se halla sustentada en las
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Por otro lado el recurrente, no menciona las vulneraciones a las formas esenciales del proceso
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En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el recurrente
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Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
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Por lo que se deduce que el recurrente no ha cumplido con el art
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POR TANTO
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Sin costas ni costos al no existir contención
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Regístrese, hágase saber y devuélvase.
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