Sin embargo, de principio corresponde precisar que, dichas denuncias no se halla sustentada en las
Sin embargo, de principio corresponde precisar que, dichas denuncias no se halla sustentada en las causales y requisitos de procedencia establecidos por los arts. 254 y 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, vigente al momento de la interposición del recurso, porque si bien de manera genérica y escueta recurre de casación en la forma, empero no define la causal por la cual interpuso el recurso, por lo que no cumple con la carga de fundamentar y motivar adecuadamente y de poner de manifiesto los presupuestos legales previstos por el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, tampoco cumple con el mandato que impone el art. 258 num. 2) del CPC, cuya similitud -se reitera- contiene la norma descrita en el art. 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil, pues el recurrente, si bien señala la violación del art. 336 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y art. 17 de la LOJ parte primera, empero no precisó de qué manera fue presuntamente infringido o vulnerado y cual la posible solución jurídica, presentando un memorial de escaso contenido jurídico, realizando un relato que resulta intrascendente
- Partes: Fernando Veizaga Cuellar c/ Gobierno Autónomo Municipal de Potosí
- Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de obligación y reparación de daños y perjuicios
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- El recurrente señala que, el Juez con la admisión de la causa, hubiese hecho notificar
- En base a dichos argumentos solicita, la revocatoria del Auto de Vista Nº 02/2016 y
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Sin embargo, de principio corresponde precisar que, dichas denuncias no se halla sustentada en las
- Por otro lado el recurrente, no menciona las vulneraciones a las formas esenciales del proceso
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el recurrente
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- Por lo que se deduce que el recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO
- Sin costas ni costos al no existir contención
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
