Auto Supremo AS/0186/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2016-RI

Fecha: 09-Mar-2016

Sin embargo, de principio corresponde precisar que, dichas denuncias no se halla sustentada en las


Sin embargo, de principio corresponde precisar que, dichas denuncias no se halla sustentada en las causales y requisitos de procedencia establecidos por los arts. 254 y 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, vigente al momento de la interposición del recurso, porque si bien de manera genérica y escueta recurre de casación en la forma, empero no define la causal por la cual interpuso el recurso, por lo que no cumple con la carga de fundamentar y motivar adecuadamente y de poner de manifiesto los presupuestos legales previstos por el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, tampoco cumple con el mandato que impone el art. 258 num. 2) del CPC, cuya similitud -se reitera- contiene la norma descrita en el art. 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil, pues el recurrente, si bien señala la violación del art. 336 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y art. 17 de la LOJ parte primera, empero no precisó de qué manera fue presuntamente infringido o vulnerado y cual la posible solución jurídica, presentando un memorial de escaso contenido jurídico, realizando un relato que resulta intrascendente