2
2.Aducen que las partes se habrían sometido de forma voluntaria a la competencia y jurisdicción del Juzgado de Partido 5º en lo Civil y Comercial de la Capital, más aun si la cuantía de los terrenos cuyas Escrituras de Venta se demanda su nulidad es superior a $us. 36.000, y que en su calidad de demandantes no interpusieron excepción de incompetencia alguna
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Cuyo fundamento radica en el hecho de que la demanda de fs
- Contra esa Resolución de segunda instancia, los demandados Silvia Tamarez Paca, Valvina Paca y Leandro
- En el fondo
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por lo expuesto y al amparo del art
- En la forma
- Con los fundamentos expuestos, al amparo del art
- Sin respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sería incurrir en una excesiva solemnidad y en un formalismo vacío, sancionar con nulidad todos
- De ello se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la jurisprudencia
- En ese entendido podemos citar el A
- Del análisis del recurso se tiene que es planteado en el fondo y en la
- Del tópico citado fundamentalmente se advierte que el reclamo cuestiona la decisión asumida por el
- Al respecto el Tribunal de segunda instancia por Auto de Vista SCCF II Nº 151/2015
- En cuanto a dicho extremo en principio corresponde citar el Auto Supremo: 320/2013 de fecha
- Asimismo el principio de trascendencia, que orienta en sentido de que no puede admitirse la
- Por otra parte, resulta atinente al caso, el principio de protección, que establece que la
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
