Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.III num. 2) inc. a) del Código Procesal Civil, ANULA del Auto de Vista Resolución Nº SCCF II Nº 151/2015 de 24 de abril, cursante a fs. 298 a 299 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y dispone que sin espera de turno previo sorteo se dicte nueva resolución acorde al recurso de apelación interpuesto.
Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Cuyo fundamento radica en el hecho de que la demanda de fs
- Contra esa Resolución de segunda instancia, los demandados Silvia Tamarez Paca, Valvina Paca y Leandro
- En el fondo
- 2
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- 5
- Por lo expuesto y al amparo del art
- En la forma
- Con los fundamentos expuestos, al amparo del art
- Sin respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sería incurrir en una excesiva solemnidad y en un formalismo vacío, sancionar con nulidad todos
- De ello se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la jurisprudencia
- En ese entendido podemos citar el A
- Del análisis del recurso se tiene que es planteado en el fondo y en la
- Del tópico citado fundamentalmente se advierte que el reclamo cuestiona la decisión asumida por el
- Al respecto el Tribunal de segunda instancia por Auto de Vista SCCF II Nº 151/2015
- En cuanto a dicho extremo en principio corresponde citar el Auto Supremo: 320/2013 de fecha
- Asimismo el principio de trascendencia, que orienta en sentido de que no puede admitirse la
- Por otra parte, resulta atinente al caso, el principio de protección, que establece que la
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
