Auto Supremo AS/0189/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2016

Fecha: 09-Mar-2016

Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.III num. 2) inc. a) del Código Procesal Civil, ANULA del Auto de Vista Resolución Nº SCCF II Nº 151/2015 de 24 de abril, cursante a fs. 298 a 299 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y dispone que sin espera de turno previo sorteo se dicte nueva resolución acorde al recurso de apelación interpuesto.
Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada