Cuyo fundamento radica en el hecho de que la demanda de fs
Cuyo fundamento radica en el hecho de que la demanda de fs. 33 a 38 contendría como pretensión principal la invalides de documentos de transferencia contenidos en los testimonios notariales Nº 1124/2011 de 21 de septiembre y Nº 937/2011 de 10 de agosto, cuyas cuantías son de Bs. 25.000 y 40.000 Bs. respectivamente, por consiguiente no sería atribución de los Jueces de Partido en Materia Civil y Comercial para conocer cuantías inferiores a los Bs. 80.000 conforme lo dispone el art. 134 de la Ley de Organización Judicial (aún vigente, según disposición abrogatoria y derogatoria de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial) y acuerdo del Sala Plena de la Exma. Corte Suprema de Justicia Nº 16/2004
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Cuyo fundamento radica en el hecho de que la demanda de fs
- Contra esa Resolución de segunda instancia, los demandados Silvia Tamarez Paca, Valvina Paca y Leandro
- En el fondo
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- Por lo expuesto y al amparo del art
- En la forma
- Con los fundamentos expuestos, al amparo del art
- Sin respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sería incurrir en una excesiva solemnidad y en un formalismo vacío, sancionar con nulidad todos
- De ello se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la jurisprudencia
- En ese entendido podemos citar el A
- Del análisis del recurso se tiene que es planteado en el fondo y en la
- Del tópico citado fundamentalmente se advierte que el reclamo cuestiona la decisión asumida por el
- Al respecto el Tribunal de segunda instancia por Auto de Vista SCCF II Nº 151/2015
- En cuanto a dicho extremo en principio corresponde citar el Auto Supremo: 320/2013 de fecha
- Asimismo el principio de trascendencia, que orienta en sentido de que no puede admitirse la
- Por otra parte, resulta atinente al caso, el principio de protección, que establece que la
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
