Del tópico citado fundamentalmente se advierte que el reclamo cuestiona la decisión asumida por el
Del contexto del recurso se advierte que los recurrentes centran todos sus reclamos en atacar la decisión anulatoria del Ad quem, acusando que el Auto de Vista impugnado seria ultra y extra petita, al no haberse pronunciado sobre las pretensiones deducidas en el recurso de apelación, pues de su revisión no se advierte reclamo alguno de incompetencia por cuantía, violando el principio de congruencia, en el entendido de que el Tribunal de Alzada no podría pronunciarse más allá de lo requerido por las partes y a su vez no otorgar ni negar algo distinto a lo reclamado oportunamente.
Del tópico citado fundamentalmente se advierte que el reclamo cuestiona la decisión asumida por el Tribunal de segunda instancia, respecto de la incompetencia del Juez de la causa; quien carecería de competencia, para conocer la presente causa por razón de cuantía, ya que el monto consignado en los documentos de transferencia asciende a Bs. 25.000 y 40.000 Bs. cada uno, reclamo inexistente en el recurso de apelación
Del tópico citado fundamentalmente se advierte que el reclamo cuestiona la decisión asumida por el Tribunal de segunda instancia, respecto de la incompetencia del Juez de la causa; quien carecería de competencia, para conocer la presente causa por razón de cuantía, ya que el monto consignado en los documentos de transferencia asciende a Bs. 25.000 y 40.000 Bs. cada uno, reclamo inexistente en el recurso de apelación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Cuyo fundamento radica en el hecho de que la demanda de fs
- Contra esa Resolución de segunda instancia, los demandados Silvia Tamarez Paca, Valvina Paca y Leandro
- En el fondo
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por lo expuesto y al amparo del art
- En la forma
- Con los fundamentos expuestos, al amparo del art
- Sin respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sería incurrir en una excesiva solemnidad y en un formalismo vacío, sancionar con nulidad todos
- De ello se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la jurisprudencia
- En ese entendido podemos citar el A
- Del análisis del recurso se tiene que es planteado en el fondo y en la
- Del tópico citado fundamentalmente se advierte que el reclamo cuestiona la decisión asumida por el
- Al respecto el Tribunal de segunda instancia por Auto de Vista SCCF II Nº 151/2015
- En cuanto a dicho extremo en principio corresponde citar el Auto Supremo: 320/2013 de fecha
- Asimismo el principio de trascendencia, que orienta en sentido de que no puede admitirse la
- Por otra parte, resulta atinente al caso, el principio de protección, que establece que la
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
