En la forma
En la forma:
1.Acusa incorrecta aplicación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil y 17.II de la Ley 025, en el entendido de que el Auto de Vista sería ultra y extra petita, aduciendo que de la revisión del recurso de apelación interpuesto por Ángel Paca Taboada, en ningún momento se tiene formulada la nulidad por incompetencia del Juez 5º de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital en razón de la cuantía, no habiéndose pronunciado el Tribunal sobre las pretensiones deducidas en el recurso de apelación referido
1.Acusa incorrecta aplicación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil y 17.II de la Ley 025, en el entendido de que el Auto de Vista sería ultra y extra petita, aduciendo que de la revisión del recurso de apelación interpuesto por Ángel Paca Taboada, en ningún momento se tiene formulada la nulidad por incompetencia del Juez 5º de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital en razón de la cuantía, no habiéndose pronunciado el Tribunal sobre las pretensiones deducidas en el recurso de apelación referido
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Cuyo fundamento radica en el hecho de que la demanda de fs
- Contra esa Resolución de segunda instancia, los demandados Silvia Tamarez Paca, Valvina Paca y Leandro
- En el fondo
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por lo expuesto y al amparo del art
- En la forma
- Con los fundamentos expuestos, al amparo del art
- Sin respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sería incurrir en una excesiva solemnidad y en un formalismo vacío, sancionar con nulidad todos
- De ello se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la jurisprudencia
- En ese entendido podemos citar el A
- Del análisis del recurso se tiene que es planteado en el fondo y en la
- Del tópico citado fundamentalmente se advierte que el reclamo cuestiona la decisión asumida por el
- Al respecto el Tribunal de segunda instancia por Auto de Vista SCCF II Nº 151/2015
- En cuanto a dicho extremo en principio corresponde citar el Auto Supremo: 320/2013 de fecha
- Asimismo el principio de trascendencia, que orienta en sentido de que no puede admitirse la
- Por otra parte, resulta atinente al caso, el principio de protección, que establece que la
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
