Auto Supremo AS/0189/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2016

Fecha: 09-Mar-2016

En ese entendido podemos citar el A

En ese entendido podemos citar el A.S. 425/2014 que señala: “La legislación jurisdiccional ordinaria desarrollada posterior a la Constitución de 2009 impuso atención especial al régimen de nulidades procesales por la importancia que relieva su aplicación en los distintos procesos que se controvierten, que emerge de la garantía constitucional que desprende el art. 115 de la Ley Suprema, que indica que: El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, estableciéndose que es política de Estado garantizar a los ciudadanos y ciudadanas el derecho a un proceso sin dilaciones, o sea sin aquellos escollos procesales que tienden a dilatar la tutela jurisdiccional pretendida”