Auto Supremo AS/0189/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2016

Fecha: 09-Mar-2016

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4.Señalan que es obligación de los juzgadores procurar la conservación de actos procesales y en su caso como último remedio ingresar al campo de las nulidades procesales, mismas que vulneran el principio de celeridad y causan graves perjuicios a las partes litigantes