I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 189/2016
Sucre: 09 de marzo 2016
Expediente: CH – 23 – 15 - S
Partes: Ángel Paca Taboada c/ Silvia Tamarez Paca y Otros
Proceso: Nulidad de Escrituras de Venta
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 303 a 307 y vta., interpuesto por Silvia Tamarez Paca, Valvina Paca y Leandro Trujillo Achu, contra el Auto de Vista SCCF II Nº 151/2015 de 24 de abril, cursante a fs. 298 a 299 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de escrituras de venta seguido por Ángel Paca Taboada contra Silvia Tamarez Paca, Valvina Paca y Leandro Trujillo Achu; el Auto de concesión de fs. 311; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante Sentencia Resolución Nº 56/2014 de 10 de octubre, de fs. 251 a 257 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda de nulidad de escrituras de venta de terrenos fs. 33 a 38 y vta., subsanada a fs. 41 a 42 interpuesta por Ángel Paca Taboada e IMPROBADA la excepción perentoria de transacción cursante de fs. 77 a 84 y vta., interpuesta por los demandados Silvia Tamares Paca, Valvina Paca y Leandro Trujillo Achu.
Contra esa Resolución de primera instancia el demandante Ángel Paca Taboada, interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista SCCF II Nº 151/2015 de 24 de abril, cursante a fs. 298 a 299, a través de la facultad conferida por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, de revisar de oficio las actuaciones ANULA obrados hasta el decreto de observación de la demanda de fs. 39 de obrados; debiendo el Juez A quo declinar competencia en razón de la cuantía a un Juzgado de Instrucción en materia Civil de la Capital, donde se observarán los demás punto fundados
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 189/2016
Sucre: 09 de marzo 2016
Expediente: CH – 23 – 15 - S
Partes: Ángel Paca Taboada c/ Silvia Tamarez Paca y Otros
Proceso: Nulidad de Escrituras de Venta
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 303 a 307 y vta., interpuesto por Silvia Tamarez Paca, Valvina Paca y Leandro Trujillo Achu, contra el Auto de Vista SCCF II Nº 151/2015 de 24 de abril, cursante a fs. 298 a 299 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de escrituras de venta seguido por Ángel Paca Taboada contra Silvia Tamarez Paca, Valvina Paca y Leandro Trujillo Achu; el Auto de concesión de fs. 311; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante Sentencia Resolución Nº 56/2014 de 10 de octubre, de fs. 251 a 257 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda de nulidad de escrituras de venta de terrenos fs. 33 a 38 y vta., subsanada a fs. 41 a 42 interpuesta por Ángel Paca Taboada e IMPROBADA la excepción perentoria de transacción cursante de fs. 77 a 84 y vta., interpuesta por los demandados Silvia Tamares Paca, Valvina Paca y Leandro Trujillo Achu.
Contra esa Resolución de primera instancia el demandante Ángel Paca Taboada, interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista SCCF II Nº 151/2015 de 24 de abril, cursante a fs. 298 a 299, a través de la facultad conferida por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, de revisar de oficio las actuaciones ANULA obrados hasta el decreto de observación de la demanda de fs. 39 de obrados; debiendo el Juez A quo declinar competencia en razón de la cuantía a un Juzgado de Instrucción en materia Civil de la Capital, donde se observarán los demás punto fundados
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Cuyo fundamento radica en el hecho de que la demanda de fs
- Contra esa Resolución de segunda instancia, los demandados Silvia Tamarez Paca, Valvina Paca y Leandro
- En el fondo
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por lo expuesto y al amparo del art
- En la forma
- Con los fundamentos expuestos, al amparo del art
- Sin respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sería incurrir en una excesiva solemnidad y en un formalismo vacío, sancionar con nulidad todos
- De ello se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la jurisprudencia
- En ese entendido podemos citar el A
- Del análisis del recurso se tiene que es planteado en el fondo y en la
- Del tópico citado fundamentalmente se advierte que el reclamo cuestiona la decisión asumida por el
- Al respecto el Tribunal de segunda instancia por Auto de Vista SCCF II Nº 151/2015
- En cuanto a dicho extremo en principio corresponde citar el Auto Supremo: 320/2013 de fecha
- Asimismo el principio de trascendencia, que orienta en sentido de que no puede admitirse la
- Por otra parte, resulta atinente al caso, el principio de protección, que establece que la
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
