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    Auto Supremo AS/0192/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0192/2016-RRC

    Fecha: 14-Mar-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 30 de julio de 2015, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 006/2014 de 11 de junio (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 655/2015-RA de 26 de noviembre,
    • I.1.2. Petitorio
    • La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 655/2015-RA de 26 de noviembre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Asimismo, en relación al accidente de la vagoneta con placa de control 1034-KBN, el acusado
    • En relación al uso de 99 vales de gasolina, es acusada por los delitos de
    • Mirko Montecinos Valda, al ser Director Administrativo y Financiero de la CDELP, en relación
    • En el acápite III, del “VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
    • En el acápite IV, “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE DERECHO Y DOCTRINALES” (sic), el Tribunal señaló
    • En el acápite V, “ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA”
    • Ante esta apelación, el Tribunal de alzada previo a resolver el recurso, otorgó al apelante
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pasó a resolver
    • Añadió que al haberse cuestionado por el apelante que la Sentencia no contendría una suficiente
    • En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado obvió las
    • En ese sentido, el recurrente invoca el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de
    • En el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, estableció como doctrinal legal
    • Estos precedentes judiciales en esencia establecen la obligatoriedad de la autoridad jurisdiccional de emitir una
    • Sobre el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, el Tribunal de Casación
    • El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
    • Esta resolución judicial impugnada no será considera para el análisis de contraste, toda vez que
    • La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
    • Esta Sala, ha expresado de manera reiterada, que si bien, todos los actos del proceso
    • En ese sentido esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber
    • De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
    • El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
    • La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
    • Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
    • Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
    • Para luego establecer la siguiente doctrina legal aplicable: “Una vez desarrollado el acto de juicio
    • La labor de control que realice el Tribunal de alzada respecto a las denuncias de
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Queda claro que el Tribunal de alzada al ejercer el control del iter lógico, del
    • Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
    • Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo cuyo análisis
    • Así se tiene de estos cuatro argumentos desglosados por el Tribunal de Alzada que: Primero,
    • Segundo, cuando el Tribunal de apelación sobre la fundamentación extrañada por el apelante, señaló que
    • Cuarto, cuando el Tribunal de apelación estableció que la Sentencia cuenta con el análisis de
    • Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada
    • Para fines del art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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