a) Por Sentencia 006/2014 de 11 de junio (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 006/2014 de 11 de junio (fs. 1955 a 1969), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Fernando Freudenthal Rea, absuelto de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Supresión o Destrucción de Documentos, Omisión de Denuncia, Encubrimiento y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 202, 171 y 224 del CP; Rosario Donoso Tórrez Murillo, absuelta de la comisión de los delitos de Conducta Antieconómica, Omisión de Denuncia, Incumplimiento de Deberes y Peculado, previstos y sancionados por los arts. 224, 178, 154 y 142 del CP; y, Mirko Germán Montecinos Valda, absuelto de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del CP; porque la prueba de cargo fue insuficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad de los acusados, y en aplicación de lo previsto por el art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso el cese de todas las medidas cautelares personales impuestas
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 006/2014 de 11 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 655/2015-RA de 26 de noviembre,
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 655/2015-RA de 26 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Asimismo, en relación al accidente de la vagoneta con placa de control 1034-KBN, el acusado
- En relación al uso de 99 vales de gasolina, es acusada por los delitos de
- Mirko Montecinos Valda, al ser Director Administrativo y Financiero de la CDELP, en relación
- En el acápite III, del “VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- En el acápite IV, “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE DERECHO Y DOCTRINALES” (sic), el Tribunal señaló
- En el acápite V, “ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA”
- Ante esta apelación, el Tribunal de alzada previo a resolver el recurso, otorgó al apelante
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pasó a resolver
- Añadió que al haberse cuestionado por el apelante que la Sentencia no contendría una suficiente
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado obvió las
- En ese sentido, el recurrente invoca el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de
- En el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, estableció como doctrinal legal
- Estos precedentes judiciales en esencia establecen la obligatoriedad de la autoridad jurisdiccional de emitir una
- Sobre el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, el Tribunal de Casación
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- Esta resolución judicial impugnada no será considera para el análisis de contraste, toda vez que
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- Esta Sala, ha expresado de manera reiterada, que si bien, todos los actos del proceso
- En ese sentido esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber
- De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Para luego establecer la siguiente doctrina legal aplicable: “Una vez desarrollado el acto de juicio
- La labor de control que realice el Tribunal de alzada respecto a las denuncias de
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Queda claro que el Tribunal de alzada al ejercer el control del iter lógico, del
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo cuyo análisis
- Así se tiene de estos cuatro argumentos desglosados por el Tribunal de Alzada que: Primero,
- Segundo, cuando el Tribunal de apelación sobre la fundamentación extrañada por el apelante, señaló que
- Cuarto, cuando el Tribunal de apelación estableció que la Sentencia cuenta con el análisis de
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
