Auto Supremo AS/0192/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2016-RRC

Fecha: 14-Mar-2016

Cuarto, cuando el Tribunal de apelación estableció que la Sentencia cuenta con el análisis de


Tercero, argumenta que en la Sentencia a partir de fs. 1962, en el punto de los elementos de la prueba, hubiere una especificación de caso por caso, exposición de derecho, doctrina y jurisprudencia, sin ser cierto lo afirmado por el apelante que solo tendría doctrina y jurisprudencia; explicación del Tribunal de alzada que carece de veracidad, así verificada la Sentencia a fs. 1962, refieren los juzgadores que las conclusiones a las que arribó, emergieron de los elementos probatorios que luego simplemente las cita una a una; pero, esta simple cita de las pruebas no se asemeja a una fundamentación descriptiva por no referir las ideas principales ejercidas por el juzgador de cada elemento de prueba incorporado a juicio y traducido en la Sentencia; menos significa una fundamentación analítica o intelectiva, al no haber realizado un análisis en todo el conjunto de las pruebas de cargo y descargo aportadas por las partes; asimismo, la afirmación del Tribunal de alzada que en la Sentencia existiría exposición de derecho, doctrina y jurisprudencia, no es evidente; toda vez, que la simple transcripción de partes doctrinales o criterios de autores sobre determinado tipo penal o copias de ciertas partes de los Autos Supremos no significa la concurrencia de una correcta fundamentación jurídica; además, la simple afirmación de que los acusadores no probaron el hecho y que la prueba aportada no fue suficiente, no significa haber efectuado un análisis jurídico, este aspecto –fundamentación jurídica- debió partir posterior a los tres pasos efectuados en la Sentencia -que son la fundamentación descriptiva, fáctica y analítica-, entonces en base a estos elementos recién con los hechos claramente definidos los juzgadores podrían realizar el examen de subsunción de los delitos acusados, determinando su culpabilidad o su absolución por el incumplimiento de los elementos constitutivos de estos ilícitos, lo que implica el deber de traducir este razonamiento de condena u absolución, aspecto que no se observa en la sentencia, más aún, cuando no es posible partir de premisas equivocadas, al no existir la fundamentación descriptiva e intelectiva, para luego llegar a una fundamentación jurídica.

Cuarto, cuando el Tribunal de apelación estableció que la Sentencia cuenta con el análisis de la situación particular de cada acusado, valoración de las pruebas y las consecuencias; ello no es evidente; toda vez, como ya se refirió líneas precedentes, la Sentencia carece de una fundamentación descriptiva, intelectiva o analítica y jurídica, resultando que el aspecto al que hace referencia el Tribunal de alzada, son a las cuatro conclusiones establecidas por el Tribunal de Juicio, en las que se mencionó algunas pruebas de todo el universo probatorio producido en juicio oral, esto denota el incumplimiento de los arts. 360 y del 124 del CPP, ya que no basta con sólo titular las partes de la Sentencia, sino que éstas deben reflejar un contenido coherente; consecuentemente, se observa que el Tribunal de alzada, considerando las pautas descritas en el acápite III.3. de este fallo, no realizó un control de la labor desplegada por los juzgadores respecto a la debida fundamentación en los términos expresados en el punto III.2. de la presente resolución, vulnerando con ello el derecho al debido proceso