Cuarto, cuando el Tribunal de apelación estableció que la Sentencia cuenta con el análisis de
Tercero, argumenta que en la Sentencia a partir de fs. 1962, en el punto de los elementos de la prueba, hubiere una especificación de caso por caso, exposición de derecho, doctrina y jurisprudencia, sin ser cierto lo afirmado por el apelante que solo tendría doctrina y jurisprudencia; explicación del Tribunal de alzada que carece de veracidad, así verificada la Sentencia a fs. 1962, refieren los juzgadores que las conclusiones a las que arribó, emergieron de los elementos probatorios que luego simplemente las cita una a una; pero, esta simple cita de las pruebas no se asemeja a una fundamentación descriptiva por no referir las ideas principales ejercidas por el juzgador de cada elemento de prueba incorporado a juicio y traducido en la Sentencia; menos significa una fundamentación analítica o intelectiva, al no haber realizado un análisis en todo el conjunto de las pruebas de cargo y descargo aportadas por las partes; asimismo, la afirmación del Tribunal de alzada que en la Sentencia existiría exposición de derecho, doctrina y jurisprudencia, no es evidente; toda vez, que la simple transcripción de partes doctrinales o criterios de autores sobre determinado tipo penal o copias de ciertas partes de los Autos Supremos no significa la concurrencia de una correcta fundamentación jurídica; además, la simple afirmación de que los acusadores no probaron el hecho y que la prueba aportada no fue suficiente, no significa haber efectuado un análisis jurídico, este aspecto –fundamentación jurídica- debió partir posterior a los tres pasos efectuados en la Sentencia -que son la fundamentación descriptiva, fáctica y analítica-, entonces en base a estos elementos recién con los hechos claramente definidos los juzgadores podrían realizar el examen de subsunción de los delitos acusados, determinando su culpabilidad o su absolución por el incumplimiento de los elementos constitutivos de estos ilícitos, lo que implica el deber de traducir este razonamiento de condena u absolución, aspecto que no se observa en la sentencia, más aún, cuando no es posible partir de premisas equivocadas, al no existir la fundamentación descriptiva e intelectiva, para luego llegar a una fundamentación jurídica.
Cuarto, cuando el Tribunal de apelación estableció que la Sentencia cuenta con el análisis de la situación particular de cada acusado, valoración de las pruebas y las consecuencias; ello no es evidente; toda vez, como ya se refirió líneas precedentes, la Sentencia carece de una fundamentación descriptiva, intelectiva o analítica y jurídica, resultando que el aspecto al que hace referencia el Tribunal de alzada, son a las cuatro conclusiones establecidas por el Tribunal de Juicio, en las que se mencionó algunas pruebas de todo el universo probatorio producido en juicio oral, esto denota el incumplimiento de los arts. 360 y del 124 del CPP, ya que no basta con sólo titular las partes de la Sentencia, sino que éstas deben reflejar un contenido coherente; consecuentemente, se observa que el Tribunal de alzada, considerando las pautas descritas en el acápite III.3. de este fallo, no realizó un control de la labor desplegada por los juzgadores respecto a la debida fundamentación en los términos expresados en el punto III.2. de la presente resolución, vulnerando con ello el derecho al debido proceso
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 006/2014 de 11 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 655/2015-RA de 26 de noviembre,
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 655/2015-RA de 26 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Asimismo, en relación al accidente de la vagoneta con placa de control 1034-KBN, el acusado
- En relación al uso de 99 vales de gasolina, es acusada por los delitos de
- Mirko Montecinos Valda, al ser Director Administrativo y Financiero de la CDELP, en relación
- En el acápite III, del “VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- En el acápite IV, “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE DERECHO Y DOCTRINALES” (sic), el Tribunal señaló
- En el acápite V, “ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA”
- Ante esta apelación, el Tribunal de alzada previo a resolver el recurso, otorgó al apelante
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pasó a resolver
- Añadió que al haberse cuestionado por el apelante que la Sentencia no contendría una suficiente
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado obvió las
- En ese sentido, el recurrente invoca el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de
- En el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, estableció como doctrinal legal
- Estos precedentes judiciales en esencia establecen la obligatoriedad de la autoridad jurisdiccional de emitir una
- Sobre el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, el Tribunal de Casación
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- Esta resolución judicial impugnada no será considera para el análisis de contraste, toda vez que
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- Esta Sala, ha expresado de manera reiterada, que si bien, todos los actos del proceso
- En ese sentido esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber
- De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Para luego establecer la siguiente doctrina legal aplicable: “Una vez desarrollado el acto de juicio
- La labor de control que realice el Tribunal de alzada respecto a las denuncias de
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Queda claro que el Tribunal de alzada al ejercer el control del iter lógico, del
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo cuyo análisis
- Así se tiene de estos cuatro argumentos desglosados por el Tribunal de Alzada que: Primero,
- Segundo, cuando el Tribunal de apelación sobre la fundamentación extrañada por el apelante, señaló que
- Cuarto, cuando el Tribunal de apelación estableció que la Sentencia cuenta con el análisis de
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
