Auto Supremo AS/0192/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2016-RRC

Fecha: 14-Mar-2016

La Constitución Política del Estado (CPE) en su art


III.2. En cuanto a la fundamentación de la sentencia.

La Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 115.II garantiza el derecho al debido proceso, dentro del cual se encuentra inmerso el deber de fundamentación establecido en el art. 124 del CPP, que exige que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada, siendo obligación de todo Juez o Tribunal que dicte una resolución, el deber de exponer imprescindiblemente los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, mandato que en caso de ser incumplido, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en la práctica toma una decisión de hecho más no de derecho que vulnera el debido proceso, que permite a las partes conocer cuáles son las razones, los motivos o las argumentaciones jurídicas de la decisión adoptada por un Tribunal de justicia a fin de que la Resolución reúna las condiciones de validez necesarias