Auto Supremo AS/0192/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2016-RRC

Fecha: 14-Mar-2016

Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a


Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, y ante el reclamo del apelante en su recurso de apelación restringida, tiene el deber de verificar que el Tribunal inferior al emitir la Sentencia haya desarrollado la debida labor de motivación, por lo que, de constatar la concurrencia de fundamentación insuficiente; en consecuencia, del defecto insubsanable señalado por el citado art. 370 inc. 5) del CPP, debe disponer la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia en observancia del art. 413 del CPP” (Las negrillas no cursan en el original).

III.3. Análisis del caso concreto.

Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a este Tribunal analizar su contenido y establecer en los términos previstos por el art. 419 del CPP, si existe o no contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados por el recurrente Ricardo Céspedes Rau en su condición de Viceministro de Lucha Contra la Corrupción a.i