Segundo, cuando el Tribunal de apelación sobre la fundamentación extrañada por el apelante, señaló que
Segundo, cuando el Tribunal de apelación sobre la fundamentación extrañada por el apelante, señaló que dicho aspecto se encuentra en el parágrafo de la exposición de hechos y probatorios que son las cuatro conclusiones de la Sentencia donde se asumió que: no hubo prueba suficiente contra los acusados, existió valoración de los elementos de prueba, y la consiguiente fundamentación; este argumento, refleja que el Tribunal de alzada solamente mencionó lo que decidió la Sentencia para luego afirmar que no existió prueba y hubo una valoración probatoria, sin haber ingresado al análisis de por qué las pruebas aportadas por la parte acusadora y el Ministerio Publico fueron o no consideradas para asumir una convicción y cuál la valoración desplegada de cada uno de los elementos probatorios; sin que sea suficiente la simple afirmación del Tribunal Departamental; más aun cuando de la revisión de la sentencia se identifica que en este parágrafo mencionado respecto a la exposición de motivos de hecho y probatorios, el Tribunal de juicio asume como hechos probados cuatro aspectos, los cuales no deben ser confundidos con que se realizó una explicación de los aspectos más sobresalientes de cada prueba (fundamentación descriptiva), un análisis integral de la pruebas (conocido como la fundamentación intelectiva); es decir, posterior a la descripción de todas las pruebas el juzgador debió realizar un análisis en el conjunto de las pruebas aportadas tanto de cargo como de descargo, estableciendo cual la pertinencia, el grado de valor que otorgaba a cada prueba, para considerarla en la condena o absolución del acusado; aspecto que no ocurrió; lo que se observa, es que asumidas las cuatro conclusiones de manera por demás genérica señaló que: “Las pruebas que sustentan las conclusiones precedentes son las PRUEBAS TESTIFICALES DE CARGO Y DESCARGO producidas en juicio oral, y las PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO Y DESCARGO introducidas y judicializadas en juicio oral por el Ministerio Público, Acusador Particular y los Acusados” (sic); para luego la Sentencia referir que estableció los hechos mediante los elementos probatorios que se cita como pruebas de cargo y descargo. Así queda evidente que esta extensa, pero simple cita de todas las pruebas aportadas a juicio no fueron valoradas o insertas en una fundamentación descriptiva e intelectiva, lo que implica carencia o deficiencia absoluta en la motivación de la Sentencia emitida
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 006/2014 de 11 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 655/2015-RA de 26 de noviembre,
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 655/2015-RA de 26 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Asimismo, en relación al accidente de la vagoneta con placa de control 1034-KBN, el acusado
- En relación al uso de 99 vales de gasolina, es acusada por los delitos de
- Mirko Montecinos Valda, al ser Director Administrativo y Financiero de la CDELP, en relación
- En el acápite III, del “VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- En el acápite IV, “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE DERECHO Y DOCTRINALES” (sic), el Tribunal señaló
- En el acápite V, “ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA”
- Ante esta apelación, el Tribunal de alzada previo a resolver el recurso, otorgó al apelante
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pasó a resolver
- Añadió que al haberse cuestionado por el apelante que la Sentencia no contendría una suficiente
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado obvió las
- En ese sentido, el recurrente invoca el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de
- En el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, estableció como doctrinal legal
- Estos precedentes judiciales en esencia establecen la obligatoriedad de la autoridad jurisdiccional de emitir una
- Sobre el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, el Tribunal de Casación
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- Esta resolución judicial impugnada no será considera para el análisis de contraste, toda vez que
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- Esta Sala, ha expresado de manera reiterada, que si bien, todos los actos del proceso
- En ese sentido esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber
- De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Para luego establecer la siguiente doctrina legal aplicable: “Una vez desarrollado el acto de juicio
- La labor de control que realice el Tribunal de alzada respecto a las denuncias de
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Queda claro que el Tribunal de alzada al ejercer el control del iter lógico, del
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo cuyo análisis
- Así se tiene de estos cuatro argumentos desglosados por el Tribunal de Alzada que: Primero,
- Segundo, cuando el Tribunal de apelación sobre la fundamentación extrañada por el apelante, señaló que
- Cuarto, cuando el Tribunal de apelación estableció que la Sentencia cuenta con el análisis de
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
