Auto Supremo AS/0192/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2016-RRC

Fecha: 14-Mar-2016

Segundo, cuando el Tribunal de apelación sobre la fundamentación extrañada por el apelante, señaló que


Segundo, cuando el Tribunal de apelación sobre la fundamentación extrañada por el apelante, señaló que dicho aspecto se encuentra en el parágrafo de la exposición de hechos y probatorios que son las cuatro conclusiones de la Sentencia donde se asumió que: no hubo prueba suficiente contra los acusados, existió valoración de los elementos de prueba, y la consiguiente fundamentación; este argumento, refleja que el Tribunal de alzada solamente mencionó lo que decidió la Sentencia para luego afirmar que no existió prueba y hubo una valoración probatoria, sin haber ingresado al análisis de por qué las pruebas aportadas por la parte acusadora y el Ministerio Publico fueron o no consideradas para asumir una convicción y cuál la valoración desplegada de cada uno de los elementos probatorios; sin que sea suficiente la simple afirmación del Tribunal Departamental; más aun cuando de la revisión de la sentencia se identifica que en este parágrafo mencionado respecto a la exposición de motivos de hecho y probatorios, el Tribunal de juicio asume como hechos probados cuatro aspectos, los cuales no deben ser confundidos con que se realizó una explicación de los aspectos más sobresalientes de cada prueba (fundamentación descriptiva), un análisis integral de la pruebas (conocido como la fundamentación intelectiva); es decir, posterior a la descripción de todas las pruebas el juzgador debió realizar un análisis en el conjunto de las pruebas aportadas tanto de cargo como de descargo, estableciendo cual la pertinencia, el grado de valor que otorgaba a cada prueba, para considerarla en la condena o absolución del acusado; aspecto que no ocurrió; lo que se observa, es que asumidas las cuatro conclusiones de manera por demás genérica señaló que: “Las pruebas que sustentan las conclusiones precedentes son las PRUEBAS TESTIFICALES DE CARGO Y DESCARGO producidas en juicio oral, y las PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO Y DESCARGO introducidas y judicializadas en juicio oral por el Ministerio Público, Acusador Particular y los Acusados” (sic); para luego la Sentencia referir que estableció los hechos mediante los elementos probatorios que se cita como pruebas de cargo y descargo. Así queda evidente que esta extensa, pero simple cita de todas las pruebas aportadas a juicio no fueron valoradas o insertas en una fundamentación descriptiva e intelectiva, lo que implica carencia o deficiencia absoluta en la motivación de la Sentencia emitida