En el acápite III, del “VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el acápite III, del “VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE HECHO Y PROVATORIOS” (sic), se desprende que: PRIMERO, el Tribunal asumió convencimiento más allá de la duda razonable por las pruebas producidas, que los acusadores no produjeron los medios probatorios suficientes para demostrar la autoría y el grado de participación de los acusados en los ilícitos endilgados, sin que la prueba fuera suficiente para generar en el Tribunal dicha convicción. SEGUNDO, la parte acusadora no pudo probar que la nota CDELP-SP 561/2005 de 16 de diciembre, fuera de conocimiento oficial del entonces Presidente Fernando Freudenthal Rea y al no conocerla no asumió ninguna acción al respecto; además, en juicio no se demostró que hubiere existido papeletas faltantes o sobrantes, tampoco perjuicio o daño al realizarse el sufragio en los comicios nacionales y prefecturales. Respecto al vehículo siniestrado, se entiende que dicho motorizado no se encontraba bajo responsabilidad del TDELP; asimismo, en dependencias de Tránsito el chofer del camión desistió de todo acto procesal por daños y perjuicios al haber recibido el pago total de daño ocasionado, también el chofer de la institución suscribió un compromiso de pago con la CDELP, por ello y al no existir daño económico al Estado no existió hecho delictivo alguno en el actuar del ex Presidente. TERCERO, de todas las pruebas aportadas, el Tribunal asume la convicción de que la acusada Gloria del Rosario Donoso Torrez Murillo, no incurrió en la comisión de los hechos atribuidos; ya que el vehículo siniestrado no se encontraba bajo tuición de la CDELP, sino de la Corte Nacional, además que el chofer fue contratado con recursos del PNUD, así enterado del accidente se hizo cargo de los gastos para la reparación del vehículo en la suma de Bs. 14.900.- (catorce mil novecientos bolivianos) y no así la Corte Nacional Electoral, recogiendo en buen estado y sin ningún costo para el Estado; por otro lado, devolvió 60 vales y los demás los utilizó en su movilidad que puso al servicio de los temas relacionados a actividades de la CDELP, no habiendo utilizado en beneficio propio. CUARTO, sobre el imputado Mirko German Montecinos Valda, por todas las pruebas portadas no incurrió en los delitos acusados, al haber asumido funciones de forma posterior al siniestro del vehículo, y respecto a los vales de gasolina, cumplió las órdenes de hacer entrega de los mismos, sin poder dejar sin efecto las decisiones de sus superiores. Entonces, “Las pruebas que sustentan las conclusiones precedentes son las PRUEBAS TESTIFICALES DE CARGO y DESCARGO producidas en juicio oral, y las PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO Y DESCARGO introducidas y judicializadas en juicio oral por el Ministerio Público, Acusador Particular y los Acusados”. A continuación se detallan las pruebas: testificales del Ministerio Público, acusación particular, de la defensa; las documentales del Ministerio Público a la que se adhirió la acusación particular y de la defensa, además de su prueba extraordinaria
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 006/2014 de 11 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 655/2015-RA de 26 de noviembre,
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 655/2015-RA de 26 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Asimismo, en relación al accidente de la vagoneta con placa de control 1034-KBN, el acusado
- En relación al uso de 99 vales de gasolina, es acusada por los delitos de
- Mirko Montecinos Valda, al ser Director Administrativo y Financiero de la CDELP, en relación
- En el acápite III, del “VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- En el acápite IV, “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE DERECHO Y DOCTRINALES” (sic), el Tribunal señaló
- En el acápite V, “ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA”
- Ante esta apelación, el Tribunal de alzada previo a resolver el recurso, otorgó al apelante
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pasó a resolver
- Añadió que al haberse cuestionado por el apelante que la Sentencia no contendría una suficiente
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado obvió las
- En ese sentido, el recurrente invoca el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de
- En el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, estableció como doctrinal legal
- Estos precedentes judiciales en esencia establecen la obligatoriedad de la autoridad jurisdiccional de emitir una
- Sobre el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, el Tribunal de Casación
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- Esta resolución judicial impugnada no será considera para el análisis de contraste, toda vez que
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- Esta Sala, ha expresado de manera reiterada, que si bien, todos los actos del proceso
- En ese sentido esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber
- De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Para luego establecer la siguiente doctrina legal aplicable: “Una vez desarrollado el acto de juicio
- La labor de control que realice el Tribunal de alzada respecto a las denuncias de
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Queda claro que el Tribunal de alzada al ejercer el control del iter lógico, del
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo cuyo análisis
- Así se tiene de estos cuatro argumentos desglosados por el Tribunal de Alzada que: Primero,
- Segundo, cuando el Tribunal de apelación sobre la fundamentación extrañada por el apelante, señaló que
- Cuarto, cuando el Tribunal de apelación estableció que la Sentencia cuenta con el análisis de
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
