Auto Supremo AS/0192/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2016-RRC

Fecha: 14-Mar-2016

En el acápite III, del “VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


En el acápite III, del “VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE HECHO Y PROVATORIOS” (sic), se desprende que: PRIMERO, el Tribunal asumió convencimiento más allá de la duda razonable por las pruebas producidas, que los acusadores no produjeron los medios probatorios suficientes para demostrar la autoría y el grado de participación de los acusados en los ilícitos endilgados, sin que la prueba fuera suficiente para generar en el Tribunal dicha convicción. SEGUNDO, la parte acusadora no pudo probar que la nota CDELP-SP 561/2005 de 16 de diciembre, fuera de conocimiento oficial del entonces Presidente Fernando Freudenthal Rea y al no conocerla no asumió ninguna acción al respecto; además, en juicio no se demostró que hubiere existido papeletas faltantes o sobrantes, tampoco perjuicio o daño al realizarse el sufragio en los comicios nacionales y prefecturales. Respecto al vehículo siniestrado, se entiende que dicho motorizado no se encontraba bajo responsabilidad del TDELP; asimismo, en dependencias de Tránsito el chofer del camión desistió de todo acto procesal por daños y perjuicios al haber recibido el pago total de daño ocasionado, también el chofer de la institución suscribió un compromiso de pago con la CDELP, por ello y al no existir daño económico al Estado no existió hecho delictivo alguno en el actuar del ex Presidente. TERCERO, de todas las pruebas aportadas, el Tribunal asume la convicción de que la acusada Gloria del Rosario Donoso Torrez Murillo, no incurrió en la comisión de los hechos atribuidos; ya que el vehículo siniestrado no se encontraba bajo tuición de la CDELP, sino de la Corte Nacional, además que el chofer fue contratado con recursos del PNUD, así enterado del accidente se hizo cargo de los gastos para la reparación del vehículo en la suma de Bs. 14.900.- (catorce mil novecientos bolivianos) y no así la Corte Nacional Electoral, recogiendo en buen estado y sin ningún costo para el Estado; por otro lado, devolvió 60 vales y los demás los utilizó en su movilidad que puso al servicio de los temas relacionados a actividades de la CDELP, no habiendo utilizado en beneficio propio. CUARTO, sobre el imputado Mirko German Montecinos Valda, por todas las pruebas portadas no incurrió en los delitos acusados, al haber asumido funciones de forma posterior al siniestro del vehículo, y respecto a los vales de gasolina, cumplió las órdenes de hacer entrega de los mismos, sin poder dejar sin efecto las decisiones de sus superiores. Entonces, “Las pruebas que sustentan las conclusiones precedentes son las PRUEBAS TESTIFICALES DE CARGO y DESCARGO producidas en juicio oral, y las PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO Y DESCARGO introducidas y judicializadas en juicio oral por el Ministerio Público, Acusador Particular y los Acusados”. A continuación se detallan las pruebas: testificales del Ministerio Público, acusación particular, de la defensa; las documentales del Ministerio Público a la que se adhirió la acusación particular y de la defensa, además de su prueba extraordinaria