De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados dentro del plazo de cinco días posteriores a la notificación a los recurrentes con el Auto Complementario al Auto de Vista impugnado, el mismo que se le diligenció el 22 de diciembre de 2015 (fs. 425), presentando su recurso Patricio Marcelo Vargas Camacho, el 11 del mismo mes y año y José Hugo Marañón Menduiña en representación de Pedro Ignacio Basaure Forgues el 29 del mencionado mes y año; cumpliendo de esta manera con lo preceptuado por el art. 417 del CPP relativo al plazo, correspondiendo por lo tanto, verificar a continuación el cumplimiento de los demás requisitos
- Por memoriales presentados el 11 de diciembre de 2015 y 29 del mismo mes y
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados
- En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta errónea aplicación de la ley
- Argumentos suficientes para viabilizar la admisión del segundo motivo; puesto que, detalla expresamente cuáles son
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra obligada a abrir su competencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
