Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes legales del querellante (fs. 389 a 391), y del imputado (fs. 394 a 396 vta.), a su turno, formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 35 de 20 de noviembre de 2015 (fs. 417 a 421), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso presentado por la defensa del imputado y procedente en parte, el recurso interpuesto por la parte acusadora; por cuanto, se dictó nueva Sentencia condenatoria, declarando al procesado, autor de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y ocho meses, teniendo en cuenta el art. 44 del CP y la agravante establecida por el art. 349 inc. 3) del mismo cuerpo legal. Asimismo se le impuso el pago de costas y la reparación de daños civiles ocasionados a la víctima y al Estado; por otra parte, fue rechazada la solicitud de complementación mediante resolución de 8 de diciembre de 2015 (fs. 424), interpuesto por la parte acusadora.
c) Por diligencia de 22 de diciembre de 2015 (fs. 425), los recurrentes fueron notificados con el Auto Complementario al Auto de Vista impugnado, e interpusieron recurso de casación, el 11 de diciembre de 2015 (fs. 426) y el 29 del mismo mes y año, respectivamente, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
II.1. Recurso de casación de Patricio Marcelo Vargas Camacho en representación de Sergio Antonio Verduguez Guzmán
1) Expone que el Auto de Vista impugnado, en su parte dispositiva, determinó conceder en parte el recurso de apelación restringida presentado por la parte acusadora y declaró improcedente el interpuesto por su parte, incrementando la pena impuesta a su representado por el Juez de instancia, de dos años a dos años y ocho meses, bajo el fundamento de la necesaria aplicación de la agravante; sin embargo, no se manifestó sobre la atenuante contenida en la parte final del art. 349 del CP, la cual debió haber sido tomada en cuenta tanto por el A quo como por el Ad quem, a tiempo de determinar el quantum de la pena; debiendo considerarse todas las circunstancias que rodean al caso concreto. Extremo que a criterio suyo, constituye una errónea aplicación de la ley Penal Sustantiva por parte del Juez de Sentencia y una contradicción de la doctrina legal aplicable, establecida por el Auto Supremo 0134/2013-RRC referida a la obligación de control del Tribunal de alzada, respecto a la subsunción efectuada por el inferior
- Por memoriales presentados el 11 de diciembre de 2015 y 29 del mismo mes y
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados
- En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta errónea aplicación de la ley
- Argumentos suficientes para viabilizar la admisión del segundo motivo; puesto que, detalla expresamente cuáles son
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra obligada a abrir su competencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
