SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Por memoriales presentados el 11 de diciembre de 2015 y 29 del mismo mes y
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados
- En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta errónea aplicación de la ley
- Argumentos suficientes para viabilizar la admisión del segundo motivo; puesto que, detalla expresamente cuáles son
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra obligada a abrir su competencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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