De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 01/2015 de 15 de enero (fs. 378 a 383), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Sergio Antonio Verduguez Guzmán, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 349 inc. 3) del CP, condenándolo a la pena de privación de libertad de dos años de reclusión, así como al pago de costas del juicio
- Por memoriales presentados el 11 de diciembre de 2015 y 29 del mismo mes y
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados
- En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta errónea aplicación de la ley
- Argumentos suficientes para viabilizar la admisión del segundo motivo; puesto que, detalla expresamente cuáles son
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra obligada a abrir su competencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
