En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta errónea aplicación de la ley
IV. 1. Recurso de casación de Sergio Antonio Verduguez Guzmán
En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta errónea aplicación de la ley penal sustantiva por parte del Tribunal de alzada; por cuanto, agravó la situación jurídica del imputado, aumentándole la sanción de la pena privativa de libertad de dos años a dos años y ocho meses, bajo el fundamento de la necesaria aplicación de la agravante contenida en el art. 349 del CP, sin tomar en cuenta la atenuante contenida en la parte final del mismo artículo; se denota que el recurrente cumplió con la carga argumentativa suficiente que demuestra una probable contradicción entre la omisión denunciada con relación al fallo de alzada y la jurisprudencia legal establecida en el Auto Supremo 0134/2013-RRC de 20 de mayo, relativa a la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada. Consecuentemente, este Tribunal considera que el presente motivo se encuentra suficientemente expuesto y cumple con lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando viable su análisis de fondo, deviniendo por lo tanto en admisible
- Por memoriales presentados el 11 de diciembre de 2015 y 29 del mismo mes y
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados
- En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta errónea aplicación de la ley
- Argumentos suficientes para viabilizar la admisión del segundo motivo; puesto que, detalla expresamente cuáles son
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra obligada a abrir su competencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
