Por memoriales presentados el 11 de diciembre de 2015 y 29 del mismo mes y
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 194/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Cochabamba 2/2016
Parte Acusadora : Pedro Ignacio Basaure Forgues
Parte Imputada: Sergio Antonio Verduguez Guzmán
Delitos :Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 11 de diciembre de 2015 y 29 del mismo mes y año, cursantes de fs. 426 a 428 y 435 a 437, Patricio Marcelo Vargas Camacho en representación de Sergio Antonio Verduguez Guzmán y José Hugo Marañón Menduiña en representación de Pedro Ignacio Basaure Forgues, interponen recurso de casación, respectivamente, impugnando el Auto de Vista 35 de 20 de noviembre de 2015, de fs. 417 a 421, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Pedro Ignacio Basaure Forgues contra Sergio Antonio Verduguez Guzmán, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 194/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Cochabamba 2/2016
Parte Acusadora : Pedro Ignacio Basaure Forgues
Parte Imputada: Sergio Antonio Verduguez Guzmán
Delitos :Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 11 de diciembre de 2015 y 29 del mismo mes y año, cursantes de fs. 426 a 428 y 435 a 437, Patricio Marcelo Vargas Camacho en representación de Sergio Antonio Verduguez Guzmán y José Hugo Marañón Menduiña en representación de Pedro Ignacio Basaure Forgues, interponen recurso de casación, respectivamente, impugnando el Auto de Vista 35 de 20 de noviembre de 2015, de fs. 417 a 421, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Pedro Ignacio Basaure Forgues contra Sergio Antonio Verduguez Guzmán, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 11 de diciembre de 2015 y 29 del mismo mes y
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados
- En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta errónea aplicación de la ley
- Argumentos suficientes para viabilizar la admisión del segundo motivo; puesto que, detalla expresamente cuáles son
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra obligada a abrir su competencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
