Auto Supremo AS/0194/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Regístrese, hágase saber y cúmplase


IV.2. Recurso de casación de Pedro Ignacio Basaure Forgues

Sobre el único motivo, el recurrente alega que, el Tribunal de alzada, no ha cumplido con el principio de congruencia, ya que, no obstante de considerar que el acusado es autor de los ilícitos, dispone una pena no acorde con sus propias consideraciones, aplicando erróneamente las disposiciones contenidas en los arts. 38, 40, 44 y 349 inc. 3) del Código Penal; además, hubiese omitido pronunciarse expresamente sobre los puntos apelados referidos a la incongruencia en la aplicación de la pena; sin embargo, este Tribunal evidencia que, si bien el recurrente ha invocado precedentes, pero no ha explicado de manera clara y precisa la presunta contradicción que existiría con el Auto de Vista conforme exige los arts. 416 y 417 del CPP y el apartado III. inc. ii) de la presente resolución; y si bien denuncia la vulneración al principio de congruencia, pero de la misma forma, no cumple con los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal y ratificado por la jurisdicción constitucional, pues si bien identifica el hecho generador, pero no explica ni argumenta cual la disminución de dicho principio y principalmente el resultado dañoso y relevante de la presunta omisión; por lo que, el motivo deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Patricio Marcelo Vargas Camacho en representación de Sergio Antonio Verduguez Guzmán, de fs. 426 a 428; e INADMISIBLE el recurso de casación de José Hugo Marañón Menduiña en representación de Pedro Ignacio Basaure Forgues; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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