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2.- Respecto a lo acusado en el punto dos, donde la recurrente refiere la falta de citación con la demanda en su domicilio real, alegando que al haber acreditado con prueba contundente la misma, no se habría practicado legalmente con las diligencias de notificación, lo que conlleva la nulidad procedimental hasta el vicio más antiguo, situación que como demandadas se nos ha coartado el derecho de aportar pruebas de descargo
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez
- En cuanto a la nulidad por defecto en la demanda señalado del recurso de apelación,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que termina peticionando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, sea
- Por lo que termina peticionando se rechace el recurso planteado, y en caso de ser
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.-FUNDAMENTACIÓN
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
