Por lo que termina peticionando se rechace el recurso planteado, y en caso de ser
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Sostienen los actores que desde el momento de la presentación de su acción de nulidad de documentos, hasta la presente fecha, hemos realizado todos los actos procedimentales de manera legal, tanto la citación con la demanda, como las notificaciones que fueron realizadas de manera legal, sin haberse violado los derechos fundamentales de las demandadas María Amelia Saucedo Vda. de Balcázar y Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez, prueba de ello, al haber sido citadas las mismas con la demanda principal ambas demandadas hicieron uso de su derecho constitucional al haber asumido defensa y además reconvinieron a la demanda principal, indicando en sus memoriales sus domicilios tanto legales como procesales, sin que exista dolo presión de ninguna naturaleza, de propia voluntad, de señalar claramente sus domicilios, demostrando de esta manera que no existe ninguna falta de forma en la citación, tal como señala el art. 129 del antiguo código de Procedimiento Civil.
Por lo que termina peticionando se rechace el recurso planteado, y en caso de ser admitido se declare su improcedencia y/o infundado el recurso de casación, y por el contrario declare la ejecutoria del Auto de Vista Nº 167/2015 de fecha 02 de julio
Sostienen los actores que desde el momento de la presentación de su acción de nulidad de documentos, hasta la presente fecha, hemos realizado todos los actos procedimentales de manera legal, tanto la citación con la demanda, como las notificaciones que fueron realizadas de manera legal, sin haberse violado los derechos fundamentales de las demandadas María Amelia Saucedo Vda. de Balcázar y Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez, prueba de ello, al haber sido citadas las mismas con la demanda principal ambas demandadas hicieron uso de su derecho constitucional al haber asumido defensa y además reconvinieron a la demanda principal, indicando en sus memoriales sus domicilios tanto legales como procesales, sin que exista dolo presión de ninguna naturaleza, de propia voluntad, de señalar claramente sus domicilios, demostrando de esta manera que no existe ninguna falta de forma en la citación, tal como señala el art. 129 del antiguo código de Procedimiento Civil.
Por lo que termina peticionando se rechace el recurso planteado, y en caso de ser admitido se declare su improcedencia y/o infundado el recurso de casación, y por el contrario declare la ejecutoria del Auto de Vista Nº 167/2015 de fecha 02 de julio
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez
- En cuanto a la nulidad por defecto en la demanda señalado del recurso de apelación,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que termina peticionando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, sea
- Por lo que termina peticionando se rechace el recurso planteado, y en caso de ser
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.-FUNDAMENTACIÓN
- 2
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
