Auto Supremo AS/0210/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2016

Fecha: 11-Mar-2016

En cuanto a la nulidad por defecto en la demanda señalado del recurso de apelación,


En cuanto a la nulidad por defecto en la demanda señalado del recurso de apelación, se tiene que la Normativa Procesal Civil, establece una instancia para poder observar defectos que hubiesen tenido en la demanda, tal como lo señala el inc. 4) del art. 336 del Código Procesal Civil, mediante la excepción de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda y no como erróneamente se lo pretende en esta instancia. Toda vez, que la apelante hace una relación cronológica de las notificaciones que han sido realizadas dentro el proceso y que las mismas no fueron observadas mediante la vía correspondiente en su oportunidad, lo que conlleva a establecer que se ha operado el principio del consentimiento, el de preclusión y el de convalidación establecido por el art. 105 y 107 del Código Procesal Civil, cuando el mismo ha cumplido con su finalidad y ha precluido su instancia y no ha causado indefensión, además hace una cita de normativas del Código de Familia que se encuentra aún vigente, así como una relación de pruebas del proceso y bajo ninguna circunstancia se puede establecer como fundamentos de agravios una cita de normativa o relación de pruebas, ya que el recurso de apelación deberá establecer fundamentos y señalar en forma clara y precisa la interpretación o errónea aplicación de la ley