Auto Supremo AS/0210/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2016

Fecha: 11-Mar-2016

III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Sobre la legitimación procesal y falta de citación y/o notificación.-
La jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado sobre el tema en el A.S. Nº 270/2014 de 02 de junio, en el entendido de que: “…la demandada, ahora recurrente, no tiene legitimación procesal para recurrir por “las partes”, porque la presunta falta de notificación a “las partes” no le es pertinente, ya que solo puede activar el derecho que le asiste y no de terceros, pues solo la persona perjudicada es quien puede recurrir, esto implica la legitimación del derecho a recurrir, conforme ha establecido el A. S. Nº 172/2013 de 12 de abril, que señala:”…de acuerdo a ello se podrá decir que el avance de la doctrina, ha desarrollado el "principio de impugnación", por el cual se ha formulado la legitimación del recurrente, entendiendo que solo un perjudicado es quien puede recurrir…Esto significa que solo un perjudicado con el acto viciado debe tener interés en cuestionarlo haciendo uso de los medios impugnatorios. No debe haberlo consentido ni expresa ni tácitamente. Hay consentimiento expreso cuando el afectado acepta fehacientemente dicho acto. Hay consentimiento tácito cuando deja transcurrir el plazo que tenía para impugnar o procede a ejecutarlo o cumplirlo; o, no lo cuestiona en la primera oportunidad que tuvo. Quien consiente, no puede impugnar válidamente”