Auto Supremo AS/0210/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2016

Fecha: 11-Mar-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Al respecto en relación al reclamo traído a casación, en principio es preciso realizar algunas consideraciones en el entendido de que, si bien la recurrente alega la falta de citación o notificación con la demanda, se tiene que el mismo no es evidente, pues conforme el formulario de notificación de fs. 279, se tiene que Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez, fue citada legalmente en fecha 23 de mayo de 2013, con la demanda principal (ver. Fs. 279), con las formalidades exigidas por el art. 121 del Código Adjetivo Civil, quien en constancia de aquel acto, el testigo presencial procedió a estampar su firma en la papeleta de citación y/o notificación, y posteriores actuados se hicieron conocer en el domicilio procesal señalado, en ese contexto, pues la notificación no está dirigida a cumplir con una formalidad procesal en sí misma, sino de asegurar que la determinación judicial sea conocida efectivamente por los demandados dado que solo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegure que no se provoque indefensión en la tramitación y Resolución en toda clase de procesos deduciéndose de ello, que la ahora recurrente no puede alegar indefensión y menos acceso a la justicia, por cuanto la citación con la demanda y demás notificaciones practicadas cumplió su finalidad, quien por propia voluntad se apersono al proceso, asumiendo defensa al contestar la demanda e interponer demanda reconvencional, lo cual se deduce que la hoy recurrente se encontraba en igualdad de condiciones de las demás partes, por lo que el supuesto aludido vicio de procedimiento resulta siendo infundado.
Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem ha realizado un adecuado análisis de los hechos dentro del marco legal correspondiente, no advirtiéndose vulneración al debido proceso, por lo que se emitirá Resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439) declara: INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 730 a 731 y vta., interpuesto por Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 167/2015 de 02 de julio, cursante de fs. 723 a 724, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costos y costas