Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez
Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez (co-demandada), por memorial de fs. 687 a 691, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 167/2015 de 02 de julio, cursante de fs. 723 a 724, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que, CONFIRMA, la Sentencia impugnada, con el argumento, de que por los fundamentos de agravios expuestos por la apelante y los antecedentes del proceso se tiene que en el punto uno, se hace una relación especifica de los hechos en cuanto a todas las pruebas documentales que se han presentado, tanto de cargo como de descargo y que en esta instancia del proceso, no corresponde hacer una relación circunstanciada de las pruebas, por cuanto este corresponde en la instancia de las conclusiones, tal como lo establece el art. 394 del adjetivo civil, y que en esta instancia solo corresponde la fundamentación de agravios tal como establece el art. 227 del mismo adjetivo civil
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez
- En cuanto a la nulidad por defecto en la demanda señalado del recurso de apelación,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que termina peticionando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, sea
- Por lo que termina peticionando se rechace el recurso planteado, y en caso de ser
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.-FUNDAMENTACIÓN
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
