VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAS A L A C I V I L
Auto Supremo: 210/2016
Sucre: 11 de marzo 2016
Expediente: SC-156-15-S
Partes: Silvana América Balcázar Vaca y Otros. c/ Ruth del Carmen Ortiz
Gutiérrez y María Amelia Saucedo Vda. de Balcázar
Proceso: Ordinario de Nulidad de Contrato y Cancelación de Transferencia e
inscripción de inmueble en Derechos Reales
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 730 a 731 y vta., interpuesto por Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 167/2015 de 02 de julio, cursante de fs. 723 a 724, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Nulidad de Contrato y Cancelación de Transferencia e inscripción de inmueble en Derechos Reales, seguido por Silvana América Balcázar Vaca, Erika Balcázar Vaca y Alberto Balcázar Vaca contra de Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez y María Amelia Saucedo Vda. de Balcázar, la contestación de fs. 741 a 743, el Auto de concesión de fs. 744, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 74/2014 de 22 de diciembre, de fs. 657 a 660, que declara PROBADA la demanda de fs. 265 a 269 subsanada a fs. 274 interpuesta por Silvana América Balcázar Vaca, Erika Balcázar Vaca y Alberto Balcázar Vaca, e IMPROBADAS las demandas reconvencionales planteadas por Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez y María Amelia Saucedo Vda. de Balcázar. En su mérito: 1.- Se declara la nulidad de la minuta de transferencia de fecha 15 de diciembre de 2010 y su reconocimiento de firmas de fecha 25 de febrero de 2011. 2.- Se dispone la cancelación de la inscripción de compra y venta y sub inscripción de dominio en Derechos Reales sobre el inmueble registrado bajo matricula 7014010019499 a nombre de Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez
Auto Supremo: 210/2016
Sucre: 11 de marzo 2016
Expediente: SC-156-15-S
Partes: Silvana América Balcázar Vaca y Otros. c/ Ruth del Carmen Ortiz
Gutiérrez y María Amelia Saucedo Vda. de Balcázar
Proceso: Ordinario de Nulidad de Contrato y Cancelación de Transferencia e
inscripción de inmueble en Derechos Reales
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 730 a 731 y vta., interpuesto por Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 167/2015 de 02 de julio, cursante de fs. 723 a 724, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Nulidad de Contrato y Cancelación de Transferencia e inscripción de inmueble en Derechos Reales, seguido por Silvana América Balcázar Vaca, Erika Balcázar Vaca y Alberto Balcázar Vaca contra de Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez y María Amelia Saucedo Vda. de Balcázar, la contestación de fs. 741 a 743, el Auto de concesión de fs. 744, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 74/2014 de 22 de diciembre, de fs. 657 a 660, que declara PROBADA la demanda de fs. 265 a 269 subsanada a fs. 274 interpuesta por Silvana América Balcázar Vaca, Erika Balcázar Vaca y Alberto Balcázar Vaca, e IMPROBADAS las demandas reconvencionales planteadas por Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez y María Amelia Saucedo Vda. de Balcázar. En su mérito: 1.- Se declara la nulidad de la minuta de transferencia de fecha 15 de diciembre de 2010 y su reconocimiento de firmas de fecha 25 de febrero de 2011. 2.- Se dispone la cancelación de la inscripción de compra y venta y sub inscripción de dominio en Derechos Reales sobre el inmueble registrado bajo matricula 7014010019499 a nombre de Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez
- En cuanto a la nulidad por defecto en la demanda señalado del recurso de apelación,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que termina peticionando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, sea
- Por lo que termina peticionando se rechace el recurso planteado, y en caso de ser
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.-FUNDAMENTACIÓN
- 2
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
