Así también se encuentra plasmado sobre el tema en el A
La jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, ha orientado sobre el tema en el entendido de que: “…la improponibilidad subjetiva...se centra en el juicio que hace el Juez antes de admitir la demanda, pero sobre la falta evidente de interés sustancial en el actor para proponer su demanda, que en el caso de Autos, es sobre nulidad de declaratoria de herederos, por lo que correspondía al Juez analizar si el actor contaba con la debida legitimidad que hace a la proponibilidad subjetiva de su pretensión; para explicar esta situación conviene traer a colación lo considerado en el Auto Supremo Nº 516/2014 que señaló: “…el principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del proceso civil estrechamente ligado a la naturaleza privada de los derechos subjetivos que se controvierten en él. Así, si el Estado reconoce a los ciudadanos un derecho subjetivo de libre disponibilidad, es evidente que sólo al titular de ese derecho subjetivo le compete discernir y decidir si desea instar la tutela jurisdiccional de tal derecho dando inicio a un proceso; definir el contenido y alcance de la tutela que solicita y; disponer del derecho poniendo fin al proceso”.
Así también se encuentra plasmado sobre el tema en el A.S. Nº 583/ 2014 de 10 de octubre 2014, en el entendido de que: ”…También podrá oponer la excepción previa de impersonería, cuando a prima facie logra advertir que su oponente no es el titular del derecho litigado y evidenciando prueba preconstituida, podrá oponer la excepción previa de impersonería en el actor por la falta de legitimación (legitimación ad causam), o sea por la falta de titularidad del objeto de la pretensión (falta de titularidad de la relación jurídica sustancial), pues si consta en antecedentes ese extremo al Juez le corresponderá extinguir la causa por advertir la falta de titularidad del derecho en una de las partes, ya que si de acuerdo a los antecedentes logra evidenciar ese extremo (falta de legitimación), sería innecesario continuar todo el proceso para que al finalizar deba de asumir el único criterio para extinguir la pretensión resulta ser la falta de legitimación, criterio asumido en base al aporte doctrinario de Roberto Berizonce, quien postula la teoría de la desformalización burocrática de los procedimientos, esta excepción previa de falta de legitimación en caso de ser probada suspende todo proceso posterior porque excluye a la parte del proceso…”
Así también se encuentra plasmado sobre el tema en el A.S. Nº 583/ 2014 de 10 de octubre 2014, en el entendido de que: ”…También podrá oponer la excepción previa de impersonería, cuando a prima facie logra advertir que su oponente no es el titular del derecho litigado y evidenciando prueba preconstituida, podrá oponer la excepción previa de impersonería en el actor por la falta de legitimación (legitimación ad causam), o sea por la falta de titularidad del objeto de la pretensión (falta de titularidad de la relación jurídica sustancial), pues si consta en antecedentes ese extremo al Juez le corresponderá extinguir la causa por advertir la falta de titularidad del derecho en una de las partes, ya que si de acuerdo a los antecedentes logra evidenciar ese extremo (falta de legitimación), sería innecesario continuar todo el proceso para que al finalizar deba de asumir el único criterio para extinguir la pretensión resulta ser la falta de legitimación, criterio asumido en base al aporte doctrinario de Roberto Berizonce, quien postula la teoría de la desformalización burocrática de los procedimientos, esta excepción previa de falta de legitimación en caso de ser probada suspende todo proceso posterior porque excluye a la parte del proceso…”
- Mendoza
- Proceso: Exclusión de Cónyuge en la Sucesión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En consecuencia el Tribunal de alzada al resolver el incidente procedió a tener errónea interpretación
- Por lo que termina peticionando casar el Auto de Vista impugnado y en todo caso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también se encuentra plasmado sobre el tema en el A
- La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, también refiere sobre el tema al
- IV.- FUNDAMENTACIÓN
- De lo anterior señalado, también es preciso referir que la legitimación que conforme a la
- Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
- Así también, pertinente aclarar sobre la falta de “derecho”, si bien el mundo litigante generalmente
- Finalmente se dirá, que de todos estos antecedentes se tiene que las actoras carecen de
- De lo precedentemente indicado, concluiremos señalando que el Juez estaba en la obligación de realizar
- Por otra parte en cuando a la contestación de las actoras
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
